Ministros realquilados
LAS DEPENDENCIAS oficiales de Madrid ofrecen estos días el espectáculo de una actividad frenética. Ministros y subsecretarios se tropiezan continuamente con aparejadores, ebanistas y pintores que vienen o van a acondicionar unas instalaciones, repasar unos despachos o cambiar el nombre del ministerio en el rótulo de la puerta del edificio.Y es que la flamante reforma administrativa no sólo ha sido adoptada por decreto, pensada por unas pocas cabezas y consultada casi con nadie, sino que sus autores no han reparado en las consecuencias más obvias de sus taumatúrgicos planes: miles de funcionarios cuya adscripción administrativa se evapora, competencias que aparecen cercenadas de un ministerio sin que se pueda estar seguro de a cuál van a atribuirse en el futuro y ministros que no tienen dónde sentarse o aguardan pacientemente que un colega desaloje su despacho para entrar a ocuparle y ponerse a trabajar.
La clave de esta nueva modalidad de migración interior de alto nivel reside en la notable confusión reinante en ciertos círculos de poder sobre el verdadero sentido que. debe tener una reforma administrativa; confusión que, a su vez, deriva de las nebulosas que rodean su concepción de lo que es la Administración. Aun cuando no es fácil deslindar los dos terrenos, una reforma administrativa debería tener claros dos grandes principios: primero, el de que la Administración debe llevar a cabo una función cuya finalidad es instrumentar el programa político del Gobierno- para cuyo fin cuenta fundamentalmente con una serie de potestades; las dos más importantes son la ejecutiva y la reglamentaria-; segundo, que, además, existe todo un proceso de elaboración de normas que constituye el complicado proceso administrativo que es necesario respetar por el propio Gobierno, y cuya finalidad es asegurarla salvaguarda de las normas constitucionales y la libertad de Ios administrados.
La Administración, por muy importante que su función resulte, y precisamente por eso, debe someterse a los principios constitucionales, y su reforma ha de pensarse y realizarse no sólo en función de cómo ejecutar los propósitos del Gobierno en el poder, sino de cómo servir mejor los fines del Estado. Que no es lo mismo.
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