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Normas de ascensos en el Ejército y la Guardia Civil

Las condiciones fijadas para el ascenso de los generales, jefes y oficiales de las escalas activas del Ejército y del cuerpo de la Guardia Civil, según el real decreto 1609/ 1977, del pasado 13 de mayo, fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial del Estado.Los oficiales generales y particulares de las escalas activas, y grupo de mando de armas, ascenderán al empleo superior inmediato por vacantes; a los jefes y oficiales el ascenso se les otorgará por orden de antigüedad; y el ascenso al generalato, tanto en los empleos de general de brigada como general de división será electivo.

Se fijan asimismo las condiciones de aptitud, años de servicio y destinos computables en su totalidad al tiempo de mando y demás circunstancias concurrentes en la aplicación del citado real decreto.

Retiro de los miembros de la Guardia Real

Entre 62 años para el grado de comandante y de 51 años para la clase de tropa oscilan las edades de retiro de los jefes, oficiales y suboficiales procedentes del regimiento de la Guardia Real, según el real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 17 de junio que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.Los suboficiales y tropa seguirán con el derecho a solicitar prórroga de retiro hasta la edad de 56 años y se establecen otras disposiciones referentes a antigüedad y derechos relacionados con el citado regimiento.

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