La Junta electoral de Madrid estudia la supuesta "inelegibildad" de Suárez
La candidatura del presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, para el Congreso de Diputados por Madrid, en la lista de la Unión del Centro Democrático, está siendo minuciosamente estudiada desde la perspectiva de su supuesta inelegibilidad por la Junta Electoral Provincial de Madrid. El examen de la candidatura Suárez entra dentro de las tareas que el decreto sobre normas electorales, de 18 de marzo pasado, atribuye a las Juntas Electorales Provinciales, las cuales: según el articulo 32 del citado decreto, apartado cinco, «deberán reunirse para examinar la documentación presentada y comunicar al representante de la lista, en el plazo de tres días, las irregularidades advertidas en la candidatura que represente».
El tema de la candidatura Suárez fue abordado en la tarde del pasado martes, cuando la Junta Electoral de Madrid entró en el estudio de la lista de la Unión del Centro Democrático. Con anterioridad habían sido aprobadas la casi totalidad de las candidaturas presentadas, a excepción de algunas en las que habían sido observados defectos formales que deberán ser subsanados en el plazo de tres días. Ayer, de una a dos y cuarto de la tarde, volvió a reunirse la Junta Electoral en el despacho de su presidente, el magistrado Antonio Torres-Dulce, presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, aunque no trató el tema de la candidatura Suárez, por tener que atender otros más urgentes. Este tema será abordado, según fuentes próximas a la citada Junta, en una reunión prevista para las primeras horas de la tarde de hoy. Según las citadas fuentes, los nueve miembros que componen la Junta Electoral tienen opiniones dispares sobre el tema de la posible inelegibilidad del presidente Suárez. Puede decirse que la polémica en torno a este tema, de la que se han hecho eco los medios periodísticos, se ha trasladado también a la Junta Electoral. La ley Orgánica del Estado y la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sobre todo aquellos de sus artículos que hacen referencia a la figura del presidente del Gobierno y a la de los ministros, están siendo estudiadas con rigurosidad con vistas a determinar si dichas figuras son distintas, se confunden o la primera de ellas incluye necesariamente, por ser más general, a la segunda. En estos dos últimos supuestos, la inelegibilidad del presidente del Gobierno podría producirse en base al artículo cuarto del decreto sobre normas electorales, que declara inelegibles a los ministros del Gobierno.Impugnaciones
Aparte del examen de oficio por parte de las Juntas Electorales Provinciales de las irregularidades advertidas en las candidaturas presentadas, dichas irregularidades podrán ser denunciadas por los representantes de las otras candidaturas que concurran en el distrito. En el caso de la candidatura Suárez, esta denuncia ha sido llevada a cabo por el Partido Proverista, que preside el señor Maysounave, el cual ha presentado ayer un escrito de impugnación. en base a que el señor Suárez sigue ocupando la presidencia del Gobierno. La impugnación de un candidato, una vez resuelto lo que proceda sobre el caso por la Junta Electoral Provincial, podrá ser llevada por el impugnante, en lo que se refiere al distrito electoral de Madrid, hasta la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial, cuya resolución es inapelable, y contra la cual no cabe recurso posterior. El plazo de tres días para la impugnación de candidaturas no empezará a contar hasta que las listas de candidatos no aparezcan publicadas en el Boletín Oficial del Estado, trámite que parece inminente.
Al margen del tema de la candidatura Suárez, la Junta Electoral de Madrid ha resuelto en sus últimas reuniones los temas relativos a sustituciones de candidatos por enfermedad o renuncia y ha elevado a la Junta Central Electoral una consulta del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en relación con la confección de papeletas electorales.
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