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Las asociaciones no podrán tener nombres iguales o semejantes

La denominación de las asociaciones deberá hacer referencia al contenido de sus fines estatutarios, sin que sea lícita la adopción y uso de denominaciones que hagan referencia a fines nacionales o comunes a la generalidad de los españoles, dispone un real decreto del Ministerio de la Gobernación publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, por el que se completa y desarrolla la ley de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964, en los aspectos relativos a la denominación de las asociaciones y al régimen jurídico de los promotores.El mismo real decreto también establece que la denominación de las asociaciones tampoco podrá hacer alusión a conceptos políticos reservados a las asociaciones constituidas con arreglo a la ley de 14 de junio de 1976 y al real decreto-ley de 8 de febrero de 1977 (regulación del derecho de asociación política).

Según el real decreto publicado ayer, la denominación de la asociación no podrá ser idéntica a la de otra ya reconocida, ni tan semejante que pueda inducir a confusión con la de otra registrada con anterioridad. Asimismo, en los casos en que sea preciso introducir en el nombre asociativo la denominación de alguna demarcación territorial determinada, tales como región, provincia, localidad, distrito, zona, barrio u otras análogas, se utilizará un patronímico específico, a fin de evitar la apropiación en exclusiva del nombre de tal demarcación. Por su parte, la adopción de denominaciones alusivas a agrupaciones o entidades de carácter internacional requerirá, en todo caso, la autorización previa del Consejo de Ministros. Por lo que respecta a las juntas o comisiones de promotores de las asociaciones y de las personas que las integran, aquéllas deberán limitar su actuación, mientras las asociaciones se encuentren en trámite de inscripción, a la mera ejecución de los actos necesarios para la constitución.

Las asociaciones legalmente ya constituidas deberán adaptarse al presente decreto en lo que se refiere al cambio de denominación genérica por otra específica.

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