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El Gobierno no se ha mostrado neutral ante las elecciones

Las bases que hagan posibles los principios de neutralidad e igualdad de oportunidades durante la campaña electoral, tanto en los medios audiovisuales como escritos, públicos y privados, se contienen en un documento hecho público ayer y que ha sido elaborado por una comisión de los diecisiete partidos que aceptaron en su día la invitación de la Federación Popular Democrática, para estudiar conjuntamente el desarrollo de la campaña electoral y el tema económico.

Precisamente, ayer estaba prevista la celebración de un pleno de dichos partidos, entre los que se encuentran desde grupos que integran el Centro Democrático hasta partidos situados a la izquierda del Partido Comunista Alianza Popular también fue invitada a participar, pero puso como condición para su asistencia que sólo participasen partidos legalizados, lo que no fue aceptado. Dicho pleno no se llevó a efecto a causa de un error de interpretación y, sobre todo, por ausencia de numerosos representantes de los partidos interesados.A pesar de que no se reunió el pleno, se hizo entrega del documento relativo a las propuestas electorales que estos partidos hacen a la opinión pública y al Gobierno sobre las garantías de imparcialidad e igualdad de oportunidades ante las elecciones, esencialmente en los medios de difusión públicos. En el documento pone de manifiesto que la actitud del Gobierno sobre la legalización de todos los partidos políticos y la discriminación en el uso de espacios de Radiotelevión y en la aplicación de la legalización sobre reuniones y manifestaciones, ha vulnerado los principios de neutralidad e igualdad de oportunidades que deben presidir la campaña electoral.

En el documento se exponen cuáles deberían ser los principios que deben presidir la regulación de los medios de comunicación durante la campaña electoral

Medios estatales

Con respecto a los medios audiovisuales propiedad del Estado (RTVE y demás emisoras de radio estatales), la regulación debería responder a los siguiente principios:

- El Comité para Radio y Televisión, previsto en el decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, debería estar formado mayoritariamente por representantes de los partidos, agrupaciones, federaciones y coaliciones que se presenten a las elecciones, sin discriminación por razones ideológicas. La designación de las personas a nombrar por el Gobierno debería ser objeto de consulta previa con todas las fuerza políticas, a fin de asegurar su neutralidad, con posibilidad de impugnación ante la Junta Electoral Central.

- El Comité para Radio y Televisión sería la máxima autoridad en el conjunto de red de emisoras estatales de RTVE, y tendría las. facultades ejecutivas necesarias para garantizar la observancia de una estricta neutralidad en el uso de los medios durante la campaña, así como de una igualdad de posibilidades de las diversas fuerzas políticas en el acceso a los medios de radio y televisión, oficiales, y para atender y resolver, con la celeridad indispensable, las reclamaciones que se produjeran.

- El personal directivo de la radiotelevisión estatal estaría sometido al control de la emisión, quien tendría la facultad de supervisar el conjunto de la programación de las emisoras radiotelevisivas, con objeto de que no se desviara el principio de neutralidad e igualdad de oportunidad durante la campaña, tanto en los espacios referidos directamente a ésta como en el resto de la programación.

- Durante la campaña se procedería al establecimiento de unos espacios propios que se concederían a las distintas fuerzas políticas, en los que éstas expondrían sus puntos de vista, opciones y programas. El comité sería el encargado de hacer un reparte equitativo de estos espacios, con recurso ante la Junta Electoral Central. RTVE facilitaría a todas las fuerzas políticas los mismos medios técnicos y económicos.

- Se establecería una tribuna política, en la que los distintos líderes de los partidos o agrupaciones electorales tendrían derecho a exponer sus planteamientos, con tiempos previamente establecidos y repartidos equitativamente. Se prohibiría todo tipo de publicidad política pagada en el conjunto de la red de emisoras estatales de radiotelevisión.

- En los servicios informativos, el comité cuidaría especialmente que no sean utilizados como medio de propaganda.

- La constitución de unos comités regionales que para las. respectivas programaciones, tendrían las mismas funciones que el Comité de Radio y Televisión, y serían nombrados con análogos criterios.

Con respecto a los medios audiovisuales no propiedad del Estado, la regulación debería responder a los siguientes principios:

- El establecimiento de unas normas sobre la utilización de publicidad pagada en las emisoras privadas por las distintas fuerzas políticas. Tal normativa establecería un mínimo de espacios que, previo pago, tendría derecho a utilizar cada una de las fuerzas políticas contendientes.

- El Comité de Radio y Televisión, los comités regionales y las juntas electorales provinciales, serán las encargadas de velar por la estricta observancia de esas normas, a cuyo efecto se les atribuirán las facultades necesarias. Con respecto a todos los medios audiovisuales en general, la institucionalización del derecho de réplica a través de la radio y la televisión.

Medios escritos

Con respecto a la prensa escrita privada, la regulación de la publicidad se basaría en los siguientes criterios:

- Creación de unos espacios de inserción obligatoria para los periódicos, pagados con cargo a los fondos públicos, en los que se permitiera a los partidos presentar sus emblemas, puntos básicos de sus programas y candidaturas. Tales espacios serían repartidos equitativamente entre los partidos contendientes.

- Plena libertad para realizar propaganda pagada a los partidos en las páginas de los periódicos, aplicando las tarifas comerciales en vigor. Con respecto a la prensa financiada con fondos públicos, habría que establecer los siguientes criterios: La constitución de una sección en cada comité, que velaría por la plena neutralidad de esta prensa durante la campaña electoral. La inserción obligatoria gratuita de espacios de propaganda, distribuidos equitativamente entre las fuerzas políticas. Obligatoriedad de aceptar propaganda pagada a las fuerzas políticas sin discriminación.

Con respecto a la publicidad general, conviene regular: Además de la reducción de tarifas establecida en el decreto, la franquicia postal para el boletín electoral, compuesto por programa, folleto, lista de candidatos y papeletas. Que el uso de locales privados, no pueda hacerse con carácter discriminatorio, sin perjuicio de la libertad de sus propietarios de cederlos para fines electorales o negarse a ello con carácter general.

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