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Elaborado el borrador del decreto que desarrolla la ley de Asociación Sindical

«La denominación de las asociaciones profesionales, previstas en la ley de Asociación Sindical, no podrán coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada», según consta en el articulo tercero del borrador del decreto de desarrollo de la citada ley, que fue estudiado ayer en una reunión que los delegados provinciales de Sindicatos mantuvieron con el ministro Enrique de la Mata, informa Cifra.

Asimismo, el citado artículo concreta que los estatutos de las asociaciones contendránsu domicilio y ámbito territorial y profesional, determinado por el sector o rama de actuación económica, la profesión o cualquier otro concepto análogo que los trabajadores o los empresarios determinen, libremente en los estatutos, así como los órganos de representación.El artículo relativo a los estatutos expresa que en ellos ha de regularse el régimen electoral que garantice el que los cargos directivos de la asociación se provean mediante sufragio libre, igual y secreto de todos sus afiliados; el régimen económico, de forma que quede establecido el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos; los requisitos y procedimiento piara la adquisición y pérdida de la condición de miembro.

En el artículo primero del decreto se dispone que las asociaciones sindicales depositarán sus estatutos en la oficina prevista al efecto. Cuando se trate de federaciones o confederaciones se acompañará certificación de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de las asociaciones u otras organizaciones que hayan decidido su constitución. En la misma forma se procederá en el supuesto de incorporación de una organización a una federación o confederación ya constituidas.

Por otra parte, el artículo segundo contempla que el encargado de la oficina en el momento de presentación de los estatutos, si advirtiera anomalías que pudieran ser subsanadas, podrá requerir por una sola vez a los promotores o directivos para que, si lo estiman oportuno, corrijan los defectos o errores observados.

El artículo cuarto dispone que se dará publicidad en el tablón de anuncios de la oficina al depósito de los estatutos, así como en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el BOE cuando el ámbito de la organización exceda del provincial.

La oficina será pública, y los estatutos depositados en ella podrán ser examinados por cualquier interesado, según consta en el artículo quinto.

El artículo sexto, en cuatro apartados, señala que la declaración de no ser conformes a derecho los estatutos será instada por la oficina por propia iniciativa o a solicitud de la parte interesada, y la remitirá antes del transcurso de los veinte días siguientes a la presentación a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia territorial que corresponda al domicilio social de la asociación.

Esta sala dará traslado sucesivo a los promotores y directivos de la misma y al abogado del Estado para que dentro de cinco días pueda alegar lo que estimen conveniente. La sala podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la práctica de las pruebas pertinentes, que habrán de practicarse en el término de diez días. Tras la práctica de la prueba, la sala dictará sentencia en el plazo de diez días.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación por los trámites de la ley reguladora: de la jurisdicción contencioso-administrativo, que será admitido en un solo efecto cuando declare la conformidad a derecho de los estatutos.

Los asuntos contenciosos que puedan plantearse al amparo de la ley reguladora del derecho de Asociación Sindical y que no tuvieran señalado un procedimiento especial se tramitarán conforme a las normas de procedimiento ordinario de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En la segunda disposición transitoria se dispone que la oficina, en tanto no se disponga su adscripción orgánica. definitiva, dependerá del ministro de Relaciones Sindicales y contará con oficinas delegadas provinciales. cuyo personal y medios precisos para la atención y funcionamiento serán facilitados por la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS).

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