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La ley de Asociación Sindical, en vigor

Hoy entra en vigor la ley reguladora del derecho de asociación sindical cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer. El ámbito de la ley, que reconoce el derecho de asociación profesional a los trabajadores y empresarios, en cada rama de actividad -curiosamente, el texto no habla de asociaciones sindicales ni de sindicatos-, excluye a personal militar. Los funcionarios públicos y el personal civil al servicio de la Administración Militar se regulará por disposiciones específicas.Las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley (determinación de las autoridades judiciales, procedimientos y plazo para la resolución judicial en relación con la adquisición de personalidad jurídica de las asociaciones, así como su suspensión o disolución) habrán de ser conocidas por los consejos de trabajadores y de empresarios de la Organización Sindical antes de su promulgación.

Este nuevo trámite -contenido en la enmienda que, presentada por la señorita Mónica Plaza, fue admitida por el Pleno de las Cortes que aprobaría el texto definitivo de la ley- parece que será salvado por el equipo reformista del verticalismo reuniendo al cornité ejecutivo de la Organización Sindical después de Semana Santa.

Según ha podido saber EL PAIS en medios próximos al ministro de sindicatos, ya está ultimado el texto legal que desarrolla la ley. Al parecer, consta de seis artículos y «su contenido simplifica al máximo el que las centrales sindicales existentes se puedan acoger a la misma». Esta próxima normativa pretendería limar las dificultades que contiene la ley aprobada por las Cortes.

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