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Tribuna
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Libertad sindical, pero menos

El nacionalsindicalismo o sindicalismo vertical, que durante los últimos cuarenta años sirvió en el plano laboral a los intereses del régimen nacido el 18 de julio de 1936, quedó ayer legamente desmontado con la aprobación por el Pleno de las Cortes de la ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical. Ello, sin embargo, no supone el restablecimiento de la libertad sindical que las centrales democráticas han reclamado y reclaman, y en cuyo apoyo han convocado movilizaciones obreras para el mes que mañana comienza.La libertad de asociación sindical, que acaba con la unidad de sindicación obligatoria verticalista, dista aún mucho de la libertad sin adjetivos que permita a les trabajadores decidir por sí mismos el modelo de sindicato que mejor defienda sus propios intereses frente a las organizaciones patronales, cuya constitución necesita de la misma libertad.

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La estrategia gubernamental para obtener de las últimas Cortes franquistas la aprobación de la ley de Asociación Sindical conoció ayer un significativo fracaso, continuación del que ya se apuntó cuando el proyecto fue dictaminado por la Comisión de Leyes Fundamentales. En aquella ocasión, los procuradores sindicales que hicieron del verticalismo casi un sacerdocio consiguieron introducir en el texto original del Gobierno el término rama, como marco que delimita el ámbito de actividad laboral en el que se podrán constituir las asociaciones profesionales.

El sector reformista del verticalismo, por su parte, logró colar en el texto dictaminado por la ponencia un segundo punto en el que se entiende por rama de actividad «como el ámbito de actuación económica la profesión u otro concepto análogo que los trabajadores o los empresarios determinen en los estatutos» de las asociaciones.

Una última baza en la estrategia gubernamental fue la enmienda presentada por el señor Sancho Rof, en la que, en lenguaje perfectamente claro, se trataba de establecer que «los trabajadores y los empresarios tienen el derecho de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos intereses».

El fracaso gubernamental de ayer en las Cortes, al, menos en su imagen (el ministro de Sindicatos aseguraría al término de la sesión que no existía ningún problema para la inmediata localización de las centrales democráticas), estriba, pues, en su propia estrategia para sacar adelante una libertad sindical que difícilmente habrían de conceder quienes hasta ahora han ostentado todo tipo de prebendas y privilegios en materia sindical.

Se puede asegurar que quienes nunca necesitaron de la libertad sindical para defender sus intereses -que no los de los trabajadores, en cuyo nombre pretenden justificar un modelo sindical que, pese a su dilatada existencia, no ha logrado ser comprendido por el mundo libre- están lejos de comprender lo que esta libertad supone de efectividad para que desde las organizaciones obreras y patronales se pueda lograr el entendimiento que sustenta la paz social que tanto les preocupa. Dudar de esta falta de comprensión sería sugerir la existencia de intereses inconfesables por parte de quienes protagonizaron ayer la fiesta retro de las Cortes.

Después de la necrológica del verticalismo que emocionadamente hiciera ante el Pleno el señor Lapiedra de Federico -«Generalísimo Franco, Caudillo de España, fundador del sindicalismo, fueron sus últimas palabras ante de despedirse de la Cámara, a la que aseguró no volver más-, los procuradores, en un ambiente repleto de viejas nostalgias, rechazaron la enmienda del señor Sancho Rof y aprobaron la de Mónica Plaza, que supone la paradoja de que organismos sindicales que la ley hace desparecer habrán de ser oídos para elaborar la normativa legal de su desarrollo.

Esta normativa, ya elaborada, posibilitará la ausencia de cortapisas al libre ejercicio del asociacionismo sindical, según se aseguró a El. PAIS en medios reformistas del verticalismo. Pero la libertad ayer aprobada, no obstante y aun salvando los trámites que comporta el texto legal definitivo, seguirá mootivando la dinámica reivindicativa de libertad sindical de las centrales democráticas. Porque, en definitiva, la ley Sindical del 71 no quedará derogada con el nuevo precepto legal, y es en aquélla donde, junto con su profusión y confusionismo -pese a no estar desarrollada en todo su contenido-, se contiene la esencia misma de la falta de libertad para constituir sindicatos y patronales cómo y cuándo quieran trabajadores y empresarios.

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