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Elecciones: hoy entran en vigor las normas

Cada candidato sólo puede presentarse por un distrito

Las candidaturas para la elección de diputados se presentarán ante la junta electoral provincial, en el plazo comprendido entre los días 11 y 20 -ambos inclusive- siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones. En los distritos de Ceuta y Melilla deberá figurar, junto al titular de la candidatura, un candidato suplente. La presentación de candidaturas puede hacerse por los partidos políticos o por independientes de la siguiente forma:Candidaturas de partido. Sólo pueden presentar candidatos los partidos que estén legalizados. El artículo 33,3 del real decreto-ley sobre normas electorales especifica que podrán proponer candidaturas tanto las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro creado por la ley reguladora del derecho d e asociación política, como las coaliciones formadas por aquéllos.

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Candidaturas independientes. Aunque el real decreto no menciona expresamente el término «independientes», debe entenderse como tal la posibilidad de que el 1%o de

los censados en cada distrito -y en todo caso, un mínimo de quinientas personas puedan proponer una candidatura electoral o lista de candidatos. En este caso, tales candidaturas no podrán utilizar símbolos o identificación propios de partidos políticos. (Esto tiene su importancia si algún partido político no fuera legalizado y sus miembros quisieran presentar candidaturas como independientes, ya que no podrían hacer referencia alguna al partido al que pertenecen.)

Una sola candidatura por distrito. Ninguna asociación, federación, coalición o agrupación electoral podrá presentar más de una lista de candidatos en el mismo distrito (es decir, en la misma provincia); ningún grupo federado o coaligado podrá presentar lista de candidatos propia en el mismo distrito en que. lo haga la federación o coalición a que pertenezca.

Coaliciones y partidos que podrán participar. Dos días antes de la expiración del plazo establecido para la presentación de candidaturas (que es desde el día 11 hasta el 20 después de la publicación de la convocatoria de elecciones), la Junta Electoral Central comunicará a las juntas provincia les cuáles son los partidos y federaciones legalizados -y que, por tanto, pueden participar en las elecciones- y cuáles son las coaliciones que se hubieran constituido. Estas coaliciones deben comunicarse a la Junta Electoral Central en el plazo de quince días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones.

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Cómo se efectúa la presentación de candidaturas. El artículo 32 del real decreto-ley establece una serie de requisitos para la presentación de las candidaturas ante las respectivas juntas electorales provinciales, tales como la obligación de que vayan suscritas por las personas, que ostenten la representación de las asociaciones, federaciones,o coaliciones; nombre y apellidos de los candidatos de cada lista, orden de colocación de los mismos, aceptación de la candidatura suscrita por los candidatos, nombramiento de un representante de la candidatura que lleve las relaciones con la junta electoral, y otros.

Todas las listas de candidatos de todo el país serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Sólo por fallecimiento o renuncia del candidato, o como consecuencia de alguna subsanación de errores, podrían admitirse modificaciones en las listas ya presentadas.

Proclamación de candidaturas. Las j untas electorales provinciales efectuarán la proclamación de candidaturas treinta días más tarde de la publicación de. la convocatoria de elecciones. No serán proclamadas aquellas candidaturas que hubieran sido presentadas fuera de plazo; que contengan nombres de candidatos presentados en más de un distrito, o presentados simultáneamente para el Congreso y para el Senado, o nombres de candidatos en los que se hubiera advertido incapacidad o inelegibilidad; haber sido propuesta por persona que haya presentado otra lista en el mismo distrito, y otras,. Las listas definitivamente admitidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y el boletín oficial de la provincia de que se trate.

Candidaturas para el Senado. A diferencia de lo que ocurre con el Congreso, en que sólo se admiten candidaturas de lista, las del Senado pueden ser individuales, aunque se les permite agruparse en listas si lo desean. También en este caso es necesario que la presentación sea hecha por partidos Q. federaciones legalizados, coaliciones y agrupaciones de electores que reúnan el 1%o del censo provincial, y como mínimo a quinientas personas.

Interventores. El representante de cada candidatura proclamada podrá nombrar, hasta cinco días antes de la elección, dos interventores por cada sección, a los que se expedirán credenciales que acrediten tal circunstancia. Los trabajadores y los funcionarios públicos que sean designados interventores estarán dispensados de asistencia al trabajo, sin pérdida de retribución.

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