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CONSEJO DE MINISTROS

Amnistía e indulto, en España

Según el libro «Amnistía e indulto, en España», de Enrique Linde Paniagua, en virtud del artículo 3 de la ley de Indulto de 1870 -que cita expresamente el texto del decreto-ley aprobado por el Gobierno-, podrían ser indultados «los procesados criminalmente que no hubiesen sido aún condenados por sentencia firme, los que no estuviesen a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena, así como los reincidentes».Por su parte, el artículo 29 de la misma ley -también citado en el texto gubernamental- excluye el trámite de oír al tribunal sentenciador previamente a la concesión de un indulto particular.

En una impresión de urgencia, y a título de ejemplo, cabe entender que en el concepto de procesados que no hayan sido aún condenados podrían quedar incluidos los presuntos implicadosen el atentado de la calle del Correo. No puede quedar incluido, en cambio, el auto de procesamiento de Santiago Carrillo, porque se produjo días después del referéndum.

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