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Un preso de ETA reivindica el derecho de réplica

Desde la cárcel de Carabanchel, en el momento en que se produjeron los hechos en 1972, y desde la de Córdoba ahora, donde cumple condena, por pertenecer a la ETA, Carmelo Garitaonaindía insiste en reivindicar el derecho de réplica a una noticia dada por Europa Press sobre su entonces supuesta participación en el atraco a la sucursal del Banco Guipuzcoano de Derio el 17 de septiembre de 1970. Según su abogado, el letrado José Mariano Benítez de Lugo, en aquella fecha en situación de prisión preventiva comunicada no disminuye en nada su capacidad jurídica, como la de cualquier otro ciudadano, para ejercer, entre otros, el derecho de réplica.El asunto se ha visto ayer en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid. En el origen está una noticia de la corresponsalía de la agencia Europa Press de Bilbao, de fecha 28 de enero de 1972, en la que se recogía una nota de la policía bilbaína atribuyendo, cuando todavía no había mediado resolución judicial, a Garitaonaindía y a otros supuestos miembros de ETA la autoría del atraco a la sucursal del Banco Guipuzcoano en Derio. Desde la cárcel de Carabanchel, donde se encontraba en aquella fecha en situación de prisión provisional comunicada, Garitonaindía dirigió un escrito de réplica al diario Informaciones, que había reproducido la noticia de Europa Press, sin que dicho escrito llegase a ser publicado. El motivo fue que la administración penitenciaria estimó que el ejercicio del derecho de réplica del recluso debía efectuarse a través del juez instructor, en vez de manera directa. Ya entonces, Garitaonaindía insistió en su derecho, y el caso llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, la cual, mediante sentencia dictada en marzo de 1974, reconoció el derecho del recurrente a ejercer el derecho de réplica, pero no ante el diario Informaciones, sino ante la agencia Europa Press, que dio la noticia. «Ello se deriva -decía la sentencia- de la propia naturaleza jurídica del deber de inserción, cuya fuente es la responsabilidad extraconceptual en virtud de la cual la carga del resarcimiento del daño, incluido el aspecto patrimonial que suponen los gastos de papel, tinta, confección, etcétera, corresponde al que los ha producido por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, que en el supuesto de autos sólo pueden atribuirse a la agencia informativa»

Cuatro años después de producidos los hechos originales, Garitaonaindía mantiene en el recurso contencioso-administrativo, visto ayer, que, al margen de que se haya accedido o no a publicar su escrito de réplica, un recluso en prisión provisional comunicada tiene todos los derechos reconocidos en las leyes, incluso el del ejercicio directo del de réplica, salvo, naturalmente, los de libertad de movimiento y de correspondencia, limitado este último por las oportunas medidas cautelares. Esta tesis ha sido mantenida por su abogado, quien ha puesto de manifiesto en la vista que la situación en que se encontraba su defendido no disminuía su capacidad de obrar, por lo que no era procedente que el ejercicio de un derecho que no afectaba al sumario deba ser tramitado por el juez instructor.

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