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Decreto sobre procedimiento judicial para inscripción de partidos

Los procedimientos judiciales en materia de asociaciones políticas, que desarrollan el real decreto-ley que reformó la ley de Asociación Política, aparecen regulados en el real decreto que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.Según el articulado de dicho real decreto, una vez remitida por el Ministerio de la Gobernación al Tribunal Supremo de Justicia la documentación correspondiente de la asociación cuya inscripción no proceda, el Tribunal Supremo emplazará a los interesados para que en el plazo de cinco días puedan alegar cuanto estimen conveniente en su derecho.

Del escrito de alegaciones se dará traslado al abogado del Estado para que, en el plazo de otros cinco días, haga las alegaciones oportunas. Deducidas las alegaciones anteriores o transcurrido el plazo previsto, la Sala del Tribunal Supremo podrá acordar la práctica de las pruebas pertinentes.

La sala dictará sentencia sobre la procedencia o no de practicar la inscripción en el registro de asociaciones políticas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la documentación.

En caso de que la Administración pretenda la imposición de cualquier sanción pecuniaria, la sala del Tribunal Supremo emplazará a la asociación interesada para que, dentro de los cinco días siguientes, pueda comparecer ante ella. Si la asociación interesada no compareciere, la Sala resolverá de conformidad con la propuesta que figure en el expediente administrativo, y lo devolverá al ministerio de la Gobernación para su ejecución.

Si la asociación compareciese dentro del plazo, la tramitación proseguirá con arreglo a las normas previstas para el procedimiento ordinario establecido en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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