Se anula el arresto sustitutorio por impago de multas gubernativas
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto de la Jefatura del Estado por el que se modifican determinados artículos de la ley de Orden Público, y se acomodan a las circunstancias derivadas de la reforma política y reconocimiento máximo de los derechos de la persona.Según se dispone, en lo sucesivo no procederá la exigencia de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas impuestas por actos contrarios al orden público. No se impondrán conjuntamente sanciones gubernativas y sanciones penales por unos mismos hechos. Cuando los actos contrarios al orden público puedan revestir caracteres de delito, las autoridades gubernativas enviarán a la judicial competente los antecedentes necesarios y las actuaciones practicadas para que ésta proceda a su enjuiciamiento.
En el caso de que el órgano jurisdiccional acordase el archivo o el sobreseimiento de la causa iniciada por no justificarse que los hechos sean constitutivos de delito, remitirá de inmediato a la autoridad gubernativa los testimonios oportunos, por si aquéllos pudieren ser objeto de sanción como actos contrarios al orden público.
De igual modo procederá cuando, sin declaración de responsabilidad termine los procedimientos penales iniciados de oficio o ainstancia de parte.
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