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Mecanismos ilegales de algunos bancos para encarecer el crédito

Las prácticas irregulares que vienen desarrollando en el mercado financiero numerosos bancos, tanto en las operaciones activas como en las pasivas, está produciendo un enrarecimiento del mercado que perjudica inicialmente a las empresas y que posteriormente ha de volverse como la propia Banca. En estos términos se manifiestan representantes de algunos bancos y, sobre todo, empresarios de pequeñas y medianas empresas.

Estas prácticas irregulares se refieren en las operaciones activas a los extratipos y en las pasivas a la retención de fondos que obligan algunos bancos a sus clientes en operaciones de crédito a descuento comercial. Estos fondos retenidos se colocan en cuentas de ahorro, de las que el titular no puede disponer.El extratipo, que conoce en estos momentos una nueva fase de estímulo ha merecido ya numerosos comentarios de prensa e intentos por parte de las autoridades monetarias y de la propia Banca de erradicarlo. Nada se ha conseguido, y algunos bancos que hasta ahora habían renunciado a esta práctica por considerarla peligrosa, a medio y largo plazo, se ven abocados a establecerlos si no quieren perder cuota de mercado. La comisión de vigilancia organizada por la propia Banca casi nada ha conseguido y las penalizaciones del Banco de España se han mostrado ineficaces.

Retención de fondos

De la retención de fondos contrapartida del extratipo en operaciones activas, se ha comentado muy poco en la prensa y es conocido únicamente por las empresas o particulares que sufren los bancos que lo practican y en algunos casos la autoridad monetaria que recibe las quejas de los clientes.La mecánica de esta práctica irregular es la siguiente:

Una empresa determinada lleva a su banco papel comercial para descuento por valor de diez millones de pesetas. El banco le hace efectivo ese papel abonándoselo en cuenta y posteriormente descontando una comisión que en total puede representar hasta el 18% anual. Como condición para aceptar ese descuento, la empresa tiene que abrir una cuenta de ahorro que oscila entre el diez y el 20 % (según casos habilidades o apuros) del volumen presentado a descuento. En el caso teórico de los diez millones resulta: la em presa abre una cuenta de ahorro por valor de un millón, en el mejor de los casos, o dos millones en el peor. De los nueve u ocho mi lones que se le abonan encuenta hay que descontar la comisión correspondiente que en términos anuales puede representar hasta 1.800.000 pesetas. La empresa dispone. pues. únicamente de 7.2 ó 6.2 millones de pesetas y tiene una reserva de uno o dos millones congelada en tanto el banco cobra el papel que ha descontado.

En algunos casos sabemos que las cartillas de ahorro no están en poder de sus titulares, sino que permanecen en las oficinas ban carias donde se realiza la operación. Estas cartillas tienen una remuneración del 2.75% antial que marca la ley. De este proceso resulta, que el tipo de interés pagado por las empresas por el descuento bancario llega a superar el 20%.

Una reciente circular del Banco, de España al Consejo Superior Bancario, transmitida por éste atoda la Banca privada pide la «eliminación en los usos bancarios de las prácticas seguidas por algunas entidades de impedir a sus clientes la plena disposición de los créditos que les conceden, obligándoles a constituir depósitos no disponibles por una parte sustancial de la financiación que se les facilita». Señala más adelante la circular del Banco de España de 1970, refeentidad bancaria que exigió para conceder un aval sobre un.crédito de veinticinco millones del Banco de Crédito Agrícola un depósito a plazo fijo de ocho millones de pesetas.

Finaliza la circular «apelando al sentido de responsabilidad del Consejo Superior Bancario para que dejen de utilizarse esosprocedimientos que resultando especialmente censurables en la actual coyuntura contribuyen a enturbiar el buen nombre de la Banca española ».

En una anterior circular del Banco de España de 1970, referida a estas mismas prácticas irregulares, se señalaba que «si fuera aconsejable adoptar cautelas, el banco para afianzar sus riesgos, sin necesidad de recurrir a las retenciones se debían instrumentar las operaciones como anticipo con garantía de letras u otros efectos al cobro o exigir al cliente una cobertura complementaria de efectos en garantía».

Conviene destacar qu e la irregularidad que comentamos supone en buena medida, falsificar los propios balances al desfigurar el nivel real de los depósitos contabilizados en el banco, al tiempo que implican un encarecimiento ilegal de los tipos de interés.

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