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CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 13 y 14 del decreto-ley sobre prevención del terrorismo

Los artículos 13 y 14 del decreto-ley sobre prevención del terrorismo, de 26 de agosto de 1975, son los únicos de dicho decreto vigentes en la actualidad.El primero de ellos establece que «el plazo legalmente establecido para poner a disposición de la autoridad judicial a un detenido podrá prorrogarse, si lo requieren las exigencias de la investigación, hasta transcurrido el quinto día después de la detención, y hasta los diez días si, en este último caso, lo autoriza el juez a quien deba hacerse la entrega. La petición de esta autorización deberá formularse por escrito, y expresará los motivos en que se funde.

En todo caso, en el más breve plazo, y a lo sumo dentro de las 72 horas, se pondrá en conocimiento del juez competente el hecho de la detención y sus motivos a los efectos procedentes».

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Por su parte, el artículo 14 del mismo decreto dice que «en caso de urgencia, las fuerzas de orden público podrán proceder, previa autorización del comisario jefe o del jefe de la unidad, en su caso, al registro de un domicilio o lugar cerrado cuando se presuma que se encuentra en él una persona que pudiera resultar responsable de alguno de los delitos a que se refiere el presente decreto-ley, o pruebas, efectos o instrumentos de los mismos. De esta medida se dará inmediata cuenta al juez competente».

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