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La legislación laboral del fútbol español, muy atrasada

Helenio Herrera, el «Mago», es el primer entrenador que se acoge en Italia a los beneficios de una pensión mensual por invalidez. El entrenador en 1974 sufrió un paro cardíaco que le tuvo varios días entre la vida y la muerte. Dirigía en aquellas fecha, al Inter de Milán. Los tribunales de justicia italianos han entendido que Helenio Herrera, profesional de fútbol, desarrollaba su actividad laboral en el momento de enfermar de gravedad. El corazón impidió que el «Mago» prosiguiese sus funciones de técnico y ahora la justicia italiana ha decidido proveerle de 380 dólares mensuales -alrededor de 25.000 pesetas- en concepto de jubilación por invalidez.La legislación italiana ha contemplado en sus normas sustantivas un artículo -el 38- contenido en la Constitución del país en el que -párrafo segundo- se garantiIzan los medios adecuados a las exigencias de la vida en los casos de «infortunio, enfermedad. invalidez. y vejez». En el artículo referido se habla de «trabajadores», concepto que los tribunales no han dudado en aplicar a Helenio Herrera.

Tampoco vacilaron en definir su paro cardíaco como accidente laboral. según se desprende del contenido de la sentencia.

A mediados de noviembre la Cámara de Diputados belga tomó por unanimidad la decisión de asimilar a los futbolistas profesionales belgas al régimen general de trabajadores para recibir todas las ayudas que la Seguridad Social del país tiene previstas. La ley entrará en vigor cuando el rey la Firme: sin embargo, tendrá efectos retroactivos aplicados al 1 de julio de 1976.

En el texto de la ley belga se especifica que los futbolistas estarán amparados en caso de enfermedad accidente Y en general. en todas aquellas circunstancias en que requieren los servicios de la Seguridad Social. Incluso disfrutarán de seguro de paro. que les permitirá cobrar subsidios si encontrándose en condiciones de jugar -desarrollar una labor profesional- no son fichados por ningún equipo. A efectos de retirada también se considerarán trabajadores. aunque después de abandonar la práctica del fútbol hayan de seguir trabajando en alguna actividad hasta los 65 años Y abonando las cotizaciones reaglamentarias.En España, la nueva ley, de Relaciones Laborales. de 8 de abril de 1976. en que se conceptúa al deportista profesional como trabajador por cuenta ajena, aún no ha sido desarrollada. Para el futbolista, por ejemplo, el acceso a la Seguridad Social sigue unas veredas casi impracticables. Los tribunales de justicia, abiertos a sus demandas, «chocan» con normas de carácter inferior emanadas de un organismo, la Federación Española, y un órgano que se refleja en una ley, -77/61, de 23 de septiembre- sobre Educación Física.

El magistrado de Trabajo número 9 dictó en el mes de noviembre sentencia en el juicio laboral promovido por la viuda del malogrado Miguel Martínez en la que adsuelve al Atlético de Madrid y demás entidades demandadas al declarar que el fallecimiento del jugador no se debió a un accidente de trabajo. Los hechos son de dominio público. Miguel Martínez, al sufrir un choque frontal con un jugador contrario resultó conmocionado: en 1964 sufre una mesencefalitis virósica y entra en coma. el 98 de septiembre de 1972 fallece de una afección renal.

En el verano de 1973 Marx Merkel se querella contra el Atlético de Madrid por rescisión de contrato.

La demanda no prospera porque se entiende que el puesto de entrenador es un cargo de confianza.

Helenio Herrera, entrenador, recibirá una pensión mensual por invalidez aun cuando sigue cortejando a equipos -léase Rímini-, para que contraten sus servicios. si no de entrenador, sí de secretario técnico. El.«Mago» es el primer preparador que percibe en Italia una cantidad por ese concepto. De alguna manera havuelto a ser el « número uno».

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