Suprimidos el Tribunal de Orden Público, creada la Audiencia Nacional y derogado el decreto-ley sobre terrorismo
El Boletín Oficial del Estado de ayer publicó tres reales decretos-leyes de la Jefatura del Estado por la que se suprime el Tribunal de Orden Público, se crean la Audiencia Nacional y dos nuevos juzgados de instrucción en Madrid y se modifican las competencias jurisdiccionales en material de terrorismo.Orden público
El decreto-ley publicado ayer en esta materia se refiere a la supresión del Tribunal y Juzgados de Orden Público y se crean en Madrid dos nuevos Juzgados de Instrucción, los números 21 y 22.
La instrucción, conocimiento y fallo de las causas, por los delitos que venían atribuidos a los órganos judiciales que se suprimen (Tribunal y Juzgados de Orden Público) se atribuirán en los sucesivo a los juzgados y tribunales a que correspondan, conforme a las normas de competencia de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Audiencia Nacional
Por otro real decreto-ley se crea la Audiencia Nacional, que corresponde, según el preámbulo de aquél, a dos necesidades: conocimiento en lo penal de los delitos en que por el modo y el ámbito de actuación de sus autores o por la difusión de sus efectos se exceden los límites de la provincia, y en lo contencioso-administrativo, revisión de actos emanados de autoridades administrativas con competencia en todo el territorio nacional.
La nueva norma consta de siete artículos, tres disposiciones transitorias, cinco adicionales y una derogatoria. La nueva Audiencia Nacional, con sede en Madrid, estará constituida por una sala de lo penal y otra de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de otras nuevas que puedan crearse.
Se crean también por el mencionado decreto-ley tres juzgados centrales de instrucción, dependientes de la Audiencia Nacional y con sede en Madrid.
La Audiencia Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, conocerá de todos los delitos monetarios, fraudes y especulaciones sobre terrenos y viviendas cuando los delitos produzcan o puedan producir perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en territorios de distintas audiencias provinciales: tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, fraudes alimenticios y de sustancias farmacéuticas y medicinales: los relativos a la corrupción y prostitución: los de escándalo público, cuando se realicen por medio de películas, publicaciones u objetos pornográficos, siempre que todos ellos sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efecto en lugares pertenecientes a distintas audiencias provinciales: los delitos distintos comprendidos en Ios apartados anteriores. cuando por razón de su complejidad, o graves efectos en el territorio nacional o por cualquier otra circunstancia de las previstas en el artículo 4 de la ley de Enjuiciamiento Criminal acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que su instrucción corresponda a un juzgado central: finalmente, los cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las leves corresponda su enjuiciamiento a tribunales españoles.
Una sala de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos que se interpongan contra resoluciones de los jueces de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
La sala de los contencioso-administrativo conocerá de recursos formulados contra actos dictados por órganos de la Administración pública, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a las comisiones delegadas del Gobierno cualquiera que sea la materia.
Terrorismo
El decreto-ley sobre competencla jurisdiccional en materia de terrorismo establece que la instruccion, conocimiento y fallo de las causas por delitos de terrorismo corresponderá exclusivamente a los juzgados centrales de instrucción y a la Audiencia Nacional, sin más excepciones que las de lugar y persona responsable previstas en los artículos 9 y 13 del Código de Justicia Militar. La citada norma, que consta de tres artículos, una disposición derogatoria y tres transitorias, deroga los artículos 294, bis (d) y 294 bis (e), del Código de Justicia Militar y los artículos 1/0 y 2/0 del decreto-ley 2/1976 de 10 de febrero.
Los artículos del Código de Justicia Militar derogados por el decreto-ley sobre competencia jurisdiccional en materia de terrorismo son el 294 bis (d) y el 294 bis (e). pertenecientes al capítulo primero bis, en el que se contempla específicamente el terrorismo. Dicho capítulo fue adicionado por la ley de 15 de noviembre de 1971.
El artículo 294 bis (d) establece que «cuando, por razón de las circunstancias de los hechos, cualquiera que sea su entidad, decida la autoridad judicial militar que no se dan las condiciones específicas para su inclusión en los artículos anteriores, se inhibirá en favor de la jurisdicción ordinaria». Por su parte. el artículo 294 bis (e) del mismo Código establece: «Las causas en que se persigan delitos comprendidos en este capítulo se tramitarán con arreolo a los preceptos de este Código. La acusación estará siempre a cargo del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y podrán Intervenir como defensores, si los nombra en los procesados, abogados en ejercicio dentro de la circuriscripciónjurisdiccional en que se siga la causa.»
También deroga el nuevo decreto-ley los artículos primero y seaundo del decreto-ley de 10 de febrero de 1976, por el que se revisó el decreto-ley sobre prevención del terrorismo, de 26 de agosto de 1975. El artículo primero del decreto-ley derogado establece: «El enjuiciamiento de los delitos de terrorismo corresponderá a la jurisdicción ordinaria, salvo que se den conjuntamente las siguientes condiciones: primero, que los hechos hayan sido ejecutados por grupos armados con organización de tipo militar o paramilitar: segundo, que tales hechos tiendan a atacar el orden institucional y produzcan situaciones de alarma o grave alteración de orden público. En este caso, el conocimiento de tales delitos corresponderá a la jurisdicción militar.» Por su parte, el artículo segundo del mismo decreto-ley, establece que «la jurisdicción ordinaria observará las normas de competencia y procedimiento que le son propias».
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