El cobro de cuotas en los centros estatales de bachillerato
En el artículo 7.1 de la ley General de Educación se lee: «En los niveles educativos no gratuitos, las tasas de los centros estatales no excederán de los costes reales por puesto escolar. Dentro de estos limites, el Gobierno fijará su importe, que podrá ser diversificado de acuerdo con criterios que ponderen el rendimiento de los alumnos y su situación económica.»El ámbito de este trabajo nos hace dejar a un lado la Universidad, si bien ha sido en ella donde, parcialmente, se ha iniciado en el presente curso la aplicación de este precepto, con las reacciones contrarias que era lógico esperar.
Restringiéndonos al Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), el mandato de la ley no tiene nada que ver con las tasas casi simbólicas (no suelen llegar a 3.000 pesetas anuales) que se perciben actualmente en los institutos. El coste de la enseñanza estatal en este nivel, aunque, como ya indicamos en el artículo anterior, sea secreto celosamente guardado, no puede alejarse mucho de las 50.000 pesetas por alumno y año.
Pretender el cobro de cuotas de ese orden en los centros estatales, en las actuales circunstancias, sería ignorar la opinión de la calle. Sin embargo, esto es lo que, hoy por hoy, resulta legalmente exigible.
Política de becas
Si el Gobierno fuese capaz de estructurar una política de becas que funcionara de verdad, con eficacia, y lograse convencer de ello al ciudadano, el cobro de laa cuotas tendría consenso popular. Habría de tenerse en cuenta la situación económica real de cada familia y apoyar la total gratuidad de todos los estudiantes auténticamente necesitados y de normal rendimiento académico. Los demás deberían pagar el costo real del servicio que se les presta, y por este medio no parece descabellado que el Estado pudiese recaudar unos 20.000 millones de pesetas, que precisamente, vendrían a hacer mucho más fácil la obligatoria gratuidad de la EGB.
Desaparición de los centros privados
El problema es, por una parte, de autoridad moral para romper una tradición secular (el bachillerato estatal ha sido siempre gratuito) y, por otra, de pura competencia de mercado: si el Estado cobrase el coste de su enseñanza igual que lo hacen hoy los centros privados, es más que probable que los centros estatales perdiesen gran parte de su alumnado. Mientras no se demuestre lo contrario, la enseñanza privada suele ser más eficaz y, a igualdad de calidades, es también más barata que la estatal.
Si la situación actual se mantiene, y los centros estatales, a pesar de la Ley, siguen ofreciendo gratuitamente el nivel de BUP, los centros privados de dicho nivel habrán de desaparecer muy rápidamente, porque:
a) Sus cuotas se están disparando muy rápidamente, a consecuencia de la enorme inflacción de costos.
b) No existe posibilidad de apoyo o subvención estatal en este nivel, porque la Ley no lo contempla.
c) Les será irresistible la competencia «desleal» del Estado, ofreciendo gratis un servicio cada día mas costoso.
Estas tres razones están de hecho, plenamente vigentes en el momento actual, por lo que son ya numerosos los centros privados modestos que han suprimido sus enseñanzas en el nivel de bachillerato.
Los centros de calidad, por el contrario, conservan aún su clientela de mayor capacidad económica, y, al ser el BUP de creación muy reciente, aún no ha habido tiempo para que las cuotas autorizadas se desfasen de los costes. Por ello, la situación económica en este nivel es comparativamente mejor que en EGB. Pero las perspectivas a medio plazo son igualmente pesimistas.
Educación preescolar
Unas líneas acerca de la Educación Preescolar. En ella, la situación legal es semejante al BUP: no es nivel gratuito, y por tanto el Estado en sus centros, debe cobrar a los alumnos el coste real de la enseñanza.
Sin embargo, es éste el campo donde la iniciativa privada se ha desarrollado más en los últimos años, por los siguientes motivos:
a) La creciente demanda de puestos preescolares, escasamente atendida.
b) La menor importancia de las inversiones necesarias para el primer establecimiento.
c) La pequeña dimensión exigida al centro, lo que permite atenderlo muchas veces como empresa familiar, con muy poco personal asalariado, reduciendo así las repercusiones de los conventos.
d) La escasa oferta estatal en éste nivel, con lo que prácticamente no existe la competencia de. «desleal» arriba citada.
Conclusiones de esta serie de artículos
1. Las retribuciones del profesorado fueron, en el pasado, muy bajas. Afortunadamente esa situación se ha superado. El profesorado debe ser consciente de que sus sueldos actuales son semejantes a los de muchas otras profesiones del país, y ello debe atemperar sus aumentos en el futuro.
2. En el nivel de EGB, la gratuidad obligatoria difícilmente podrá alcanzarse, por razones de Presupuesto, mientras no se implante la reforma fiscal.
3. Urge comenzar el establecimiento de los «conciertos» definidos por la Ley, abandonando el remedio coyuntural de las «subvenciones».
4. El estado debe hacer público, con cuentas sujetas a la debida comprobación, el coste de la enseñanza que ofrece en sus centros.
5. En los niveles de ensenanza legalmente no gratuitos, particularmente en BUP, ese coste debe cobrarse a los alumnos mediante cuotas, becando a todos aquéllos que no puedan abordarlo y tengan un rendimiento académico normal.
6. Para llevar a cabo la reforma educativa con el mínimo coste social, el Estado debe procurar la supervivencia de todos los centros de enseñanza privada que sean homologables, evitando cierres inútiles que a nadie benefician.
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