Las suspensiones de pago no tendrán prioridad sobre las declaraciones de quiebra
Por primera vez el Tribunal Supremo ha dado Prioridad a una declaración de quiebra sobre la suspensión de pagos, en sentencia que ha dictado su Sala Primera. De esta manera, el Supremo adopta una nueva interpretación de principio, después de más de cincuenta años en los que se han producido abusos por parte de las empresas para burlar los derechos de los acreedores.Hasta ahora, las empresas demandadas con solicitud de declaración de quiebra acudían a la suspensión de pagos y con ella paralizaban la quiebra e impedían que los acreedores cobraran.
El 7 de septiembre de 1974, Edificios Lagasca, SA. representada por el procurador de los tribunales Luis Pozas Granero y dirigida por el abogado Juan Peláez y Fabra, interpuso demanda instando la quiebra de la Compañía Internacional de Bienes y Raíces, SA, anteriormente conocida como Inmobiliaria los Angeles de San Rafael. SA. El día 20 del mismo mes. Los Anageles de San Rafael solicitó la declaración de suspensión de pagos, y el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, encargado de resolver el asunto, comunicó a los juzgados en los que había procedimientos contra la sociedad lo instado en la misma de acuerdo con las disposiciones legales.
El Juzgado de Primera Instancia número 12, también de Madrid, desestimó dicha petición, con lo cual Los Angeles de San Rafael paralizaba la citada declaración de quiebra. El Juzgado número 12 se había basado en el principio de dar preferencia a la suspensión de pagos sobre la quiebra, cuando la presentación de ambas fuese simultánea o casi simultánea, tal como establecía la jusrisprudencia existente sobre el tema.
Edificios Lagasca recurrió contra esa resolución del Juzgado número 12, recurso que la Audiencia Territorial de Madrid desestimó. La sociedad demandante interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, que ha decidido a favor de la declaración de quiebra.
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