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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Leyes imprecisas

Como profesional en la administración de empresas, quiero expresar mi más sentida preocupación ante la forma tan irresponsable con que frecuentemente aparecen redactadas un buen número de disposiciones legales, siendo la imprecisión la nota dominante y resultando un verdadero problema caminar por la senda justa en esta «selva normativa».A título de ejemplo transcribo el apartado B) del párrafo primero de la Decisión Arbitral Obligatoria dictada por la Delegación de Trabajo dii Barcelona el 28 de julio de 1976 y referido a la Agrupación Provincial de Oficinas y Despachos. Dice así:

«Para el primer año de vigencia se establece un incremento salarial calculado sobre los del Conven Ío Colectivo Sindical aprobado el día 15 de mayo de 1973, que se fija en un 18,93 por 100, que equivale al del coste de la vida en los doce meses anteriores, y tres puntos más, y este incremento se adicionará, sin absorción compensación, a los salarlos que efectivamente se venían percibiendo, en jornada normal, en el mes de diciembre de 1975».

Verdaderamente, la redacción de este apartado no podría contener más dudas e imprecisiones en sus escasas líneas.

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1. El incremento salarial, ¿se calcula sobre la tabla salarial anexa al Convenio Colectivo Sindical aprobado el día 15 de Mayo de 1973 y al que se refiere su artículo 11? O bien, ¿se calcula sobre la tabla salarial actualizada en la reunión plenaria de los sectores económico y social de fecha 23 de mayo de 1975 y vigente en 3 11 de diciembre de ese mismo año?

2. El, porcentaje «total» de incremento, ¿es un 18,93 por .100? O bien, 11,entendernos que se ha de aumentar tres puntos, con lo que resultaría un 21,93 por 100?

3. Al citar «el aumento del coste de la vida», ¿se refiere al índice para el conjunto nacional? O bien ¿se -refiere al índice provincial, al tratarse de un convenio de carácter rovincia?

4. ¿A qué «doce meses anteriores» se refiere? ¿A los anteriores al 15 de mayo de 1973? ¿A los anteriores al 28 de julio de 1976. fecha de la publicación de la Decisión Arbitral?. ¿Acaso se refiere a los doce meses anteriores al 1 de abril de 1976. fecha de entrada en vigor de la misma?

Apli.cada esta Decisión Arbitral a cada tipo de empresa en particular. nuestras preauntas crecerían hasta el infinito.

Pero. además. el Sindicato Provincial de Actividades. Diversas de Barcelona (Sección Oficinas y Despachos) a raiz de esta Arbitral, ¡ha publicado dos tablas salariales actualizadas distintas! ¿Puede caber mayor cinfusión?Ante esta compleja perspectiva, ¿qué nos queda? Quizá acudir a la «interpretación» de un funcionario sindical. Y yo me pregunto, ¿tiene capacidad legal un funcionario sindical para «interpretar normas» y regir con su decisión las relaciones contractuales de un buen número de personas? .

Normas tan complicadas como ésta, dirigidas a un sector laboral ya bastante conflictivo y deteriorado no contribuyen en nada a lograr la tranquilidad socio-laboral de que tan necesitada está España.

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