El voto de los emigrantes
Leemos en EL PAIS del 24 de noviembre que el real decreto de la Presidencia del Gobierno por el que se regula el procedimiento de votación en el referéndum del 15 de diciembre próximo reconoce el derecho de voto a los españoles residentes en el extranjero, quienes podrán votar por correo. En EL PAIS del 21 de noviembre, un despacho de su corresponsal en Bruselas afirmaba ya que «los medios diplomáticos españoles, preparan activamente: todos los censos de emigrantes». Más adelante el mismo corresponsal se preguntaba, tras señalar que los votos de los emigrantes podrían aportar un sí al referéndum y en cambio ir a los partidos de izquierda en las elecciones legislativas, de 1977, «si los emigrantes serán ciudadanos a parte entera en el referéndum, pero españoles de segunda-clase en las legislativas». Pues bien, la proximidad del referéndum, y los pocos meses que nos separarían de las legislativas nos han llevado a plan tear en esta «Tribiana libre» los extremos siguientes, que considera mos de la mayor urgencia e impor tancia para los que residimos fuera del Estado español:1.º El reconocimiento del derecho de voto a los residentes en el extranjero nos parece justo y lógico. No en balde los emigrantes, que lo han sido por Ia fuerza y no por deseos de viajar o conocer mundo, han estado remitiendo fuertes cantidades de divisas al país que, combinadas con las, del turismo, han sido el verdadero motor del crecimiento de los últimos quince años y no los famosos «planes de desarrollo». Esas remesas han alcanzado la impresionante cifra acumulada de unos 6.000 millones de dólares de 1959 a 1975. No está de más recordarlo, y aún habría que añadir las divisas gastadas por los emigrantes en sus vacaciones en el país, no contabilizadas en la partida «remesas» de la balanza de pagos...
2.º En el decreto publicado se dice que podrán votar los mayores de veintiún años que «se hallen inscritos en la lista de electores de la sección donde hayan de emitir el voto». ¿Se han cursado instrucciones a los consulados para que elaboren rápidamente las listas de los electores residentes en el extranjero? Teniendo en cuenta que debemos emitir nuestro voto ocho días antes de la fecha señalada para votar, es decir hasta. el 7 de diciembre, quedan solamente doce días para retirar la documentación precisa y enviar el voto por correo o depositarlo en la representación diplomática que corresponda a cada emigrante. Para los que residimos en una localidad extranjera donde hay consulado o embajada, nos será fácil retirar esa documentación. Pero ¿qué va a pasar con los españoles que viven en cantones suizos donde no hay representación diplomática? ¿Tendrán que desplazarse a Ginebra, Berna o Zurich con su pasaporte o se les enviará la documentación por correo? Hoy mismo, día 25, hemos telefoneado al consulado de Ginebra: no han recibido instrucciones todavía y en su momento publicarán los oportunos avisos en la prensa. Nos tememos que de los 700.000 residentes en el extranjero que, según EL PAIS del 24 de este mes, podrán votar el mes próximo. muchos ni se enterarán del referéndum por falta de tiempo y por falta de información;
3.º De la nota oficial se deduce que la próxima consulta electoral se referirá exclusivamente a la sanción popular del proyecto de ley para la Reforma Política. El decreto promulgado actualiza las normas que regían el procedimiento del referéndum, entre otras cosas reconociendo el derecho de voto por correo a los emigrantes. Pero ¿qué pasará con las elecciones para el futuro Parlamento que se celebrarían en 1977? En la ley lectoral que se promulgue, ¿se reconocerá también el derecho de voto a los residentes en el extranjero en esas elecciones, como ocurre actualmente en Italia? ¿O acaso se teme que los votos de los emigrantes, por su condición de tales y su contacto con otras formas de vida política, vayan a engrosar los votos de los partidos de izquierda? Sería ilógico y cínico reconocerles el voto para el referéndum de 1976 y negárselo para las elecciones de 1977, a nuestro juicio mucho más trascendentales que el primero;
4.º Si se admite que deben votar también en 1977, ¿cómo se atribuirían sus votos? Nos explicamos: ¿a qué municipio se atribuirla el voto del emigrante, al municipio de su última residencia cuando salió para el extranjero o al municipio de origen? Creemos que lo más lógico sería atribuirlo al municipio de origen, pues no hay que olvidar que antes de emigrar al extranjero muchos trabajadores han emigrado primero de una zona rural a una urbana de otra provincia y que el emigrante suele conservar sus lazos familiares y culturales con la zona en la que nació. Podemos adelantar que en el caso de los emigrantes italianos, que se desplazan a Italia para votar por exigirlo la ley, ellos votan en el municipio de origen, y los consulados italianos están obligados en su caso, a expedir un certificado en que se haga constar el municipio de origen del emigrante.
5.º Si se aceptase una u otra modalidad de atribución del voto .del residente en el extranjero, ¿los intereses de éste como emigrante estarían debidamente representados por el diputado de la provincia donde esté enclavado el municipio de última residencia o el municipio de nacimiento, según lo que se decidiera? ¿Representaría debidamente el señor Fraga al emigrante procedente de Lugo, el señor Tamames al emigrante procedente de Madrid, el señor Felipe González al emigrante procedente de Sevilla, o el señor Cañellas al procedente de Barcelona, o cualquier otro diputado a cualquier otro emigrante procedente de cualquier otra provincia? Esto plantea el problema de la conveniencia o no de asignar un cierto número de diputados a la población residente en el extranjero, que podrían distribuirse por los países o grupos de países donde residan los emigrantes. A los emigrantes residentes en Francia podrían corresponderles tres diputados; a los residentes en Alemania, dos; a los residentes en Suiza, uno; o sea, según el número de emigrantes residentes en cada país. Pero lo que de ninguna manera debería hacerse es lo que se hizo en Portugal, donde se atribuyeron por las buenas dos diputados a la emigración portuguesa sin que ésta los hubiese votado ni conocido. Esto, en buen castellano, se llamaría una tomadura de pelo, viniera de donde viniera la idea.
6.º Podría contestársenos a esto último diciéndonos que los intereses de los emigrantes estarían suficientemente representados por los diputados de los respectivos partidos con audiencia obrera del interior del Estado. Es posible, pero no seguro al ciento por ciento.
7.º Por razones prácticas, los partidos que negociasen la ley electoral futura podrían considerar preferible que los emigrantes se desplazaran sus respectivos municipios, de última residencia o de nacimiento según lo que se decidiese, para votar allí. En este caso habría que darles facilidades para trasladarse a ellos para que pudieran cumplir con su deber electoral, como ocurre con los emigrantes italianos. Esas facilidades son las siguientes: el emigrante italiano paga el billete de tren del tramo suizo del viaje, en tanto que el tramo en el territorio italiano es gratuito; los ferrocarriles suizos habilitan trenes especiales hasta la frontera con Italia; las empresas suizas deben dar uno o dos días de vacaciones sin salario a sus trabajadores que se desplazan a Italia para votar, y no pueden aplicar ninguna sanción si un trabajador italiano se ausenta con ese motivo; varias regiones italianas conceden una bolsa de viáje de 30.000 liras a los naturales de esas regiones para ayudarles a sufragar los gastos de desplazamiento y la pérdida de dos días o un día de salario; además, están autorizados los mítines de propaganda de los partidos italianos, todos, en el territorio suizo. Suponemos que estas cuestiones exigirían la negociación de un acuerdo consular entre el Estado de emigración y el Estado de inmigración.
9.º Las organizaciones de la oposición deberían ocuparse inmediatamente de estos problemas y exigir que en la futura ley electoral se garantice el derecho de voto del emigrante para toda elección legislativa. Y en este sentido nos sorprende que hasta ahora la oposición, en sus pronunciamientos acerca de las próximas consultas electorales, no se haya preocupado lo más mínimo por el problema del voto de la emigración.
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