En torno a los subnormales
En relación con la noticia publicada el día 18 página 19, sobre los supuestos impedimentos al funcionamiento de su taller de subnormales, aclaramos que es totalmente falso el que yo pronunciara la frase «no queremos que nuestros hijos vean subnormales», y por ello exijo una inmediata rectificación pública a la citada Lina Rubio, ante todos los medios de comunicación que hayan dado difusión a sus inexactas afirmaciones. El atribuirme dicha frase presupone una evidente intención de hacerme aparecer ante la opinión pública, mis amigos y mis, clientes de despacho, como un ser carente, de los más elementales principios ciudadanos y humanitarios". Por todo ello, en el supuesto de que no haga una inmediata rectificación pública presentaré querella por si los conceptos vertidos contra mí estuvieran tipificados en el Código Penal, y solicitaré el oportuno resarcimiento económico por los daños y perjuicios económicos sufridos, que, caso de serme reconocidos judicialmente, donaría a alguna institución de subnormales legalmente establecida en Madrid.Por otra parte, ni he sido ni soy el presidente de la comunidad de propietarios. Mí actuación en sus juntas ha sido en representación del propietario de una vivienda, que con el consenso de los propietarios me confirió su representación por mi condición de abogado en ejercicio. Mi domicilio habitual
No es cierto que la comunidad de propietarios, compuesta por personas respetables que en su mayoría gozan de un alto standing económico y social por su pertenencia al ámbito de profesiones liberales al mundo empresarial lo industrial, y con una acusada responsabilidad por esta problemática, haya vertido en sus apreciaciones al denegar dicha autorización el más mínimo concepto peyorativo sobre esos adultos subnormales, seres indefensos y dignos de toda ayuda. El criterio mantenido responde al respeto a la norma estatutaría por que se rige la comunidad. Junto a esta razón de topo legal, ha influido también el hecho de que en unos locales destinados en principio para la venta de artículos comerciales, se quiera introducir veinticinco o treinta dultos, convirtiendo aquellos locales en un taller industrial para la ejecucion de los trabajos de cerámica.
La susodicha Lina Rubio formalizó, sin conocimiento de la comunidad. contratos de arrendamiento urbano de dos locales. propiedad de Urbis, ubicados en la finca. -Dicha dama pretendió realizar unos enganches para la instalación eléctrica de los hornos, y abusando de la buena fe M portero de la finca, empezó las obras, introduciendo obreros en el cuarto comunitario de la instalación eléctrica. En este momento fue cuando la comunidad tuvo conocimiento de los hechos, y convocó una junta extraordinaria, en la que se escuchó a la ya citada Lina y se adoptó el acuerdo ya indicado, que ya ha adquirido carácter de firmeza por no habersido impugnado en tiempo y forma por los interesados afectados. Haciendo caso omiso de esta prohibición la arrendataria viene realizando desde hace más de un mes actividades con subnormales adultos dentro de dichos locales. Ante esta situación la comunidad de propietarios ha decidido, al amparo de la ley de Propiedad Horizontal accionar contra Urbis, SA, y la arrendataria.
-Por último quiero significar que la tantas veces citada Lina Rubio, en vez de querer promover una campaña ante la opini6n pública pa:ra obligar a la comunidad a que renuncie a sus legítimos derechos, debiera haber efectuado en su momento la impugnación, con arreglo a derecho, del acuerdo de propietarios, a lo que es más práctico, el haber pedido a Urbis, SA, que disponede solares sin,edificar o en construcción, tanto en esta zona como en los barrios del Niño Jesús o de la Estrella, que le hubiera facilitado unos locales adaptados a la finalidad docente-industrial para el taller-escuel.a de subnormales adultos.
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