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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Empresarios condenados a la ruina

Los actuales requisitos legales exigidos para que una huelga sea procedente no son realistas. Creo que desde que se publicó la normativa vigente (22 mayo 1975) sólo ha habido tres huelgas procedentes. Pero aun si aplicamos los criterios corrientes en las democracias occidentales con las que queremos homologarnos, creo que la inmensa mayoría de las huelgas de España serían catalogadas de salvajes y, por tanto, ¡legales y sancionables.Ante esta actitud el empresario está indefenso, ya que la Administración le exige actuar con total legalidad, a pesar de que tolera la actuación ¡legal de los trabajadores con casi total impunidad, mientras no se altere gravemente el orden público. No olvidemos que las sanciones previstas para los empresarios que infrinjan la ley es de hasta quince millones de multa y suspensión e inhabilitación de directivos y consejeros y multas a los mismos de hasta un millón de pesetas.

Pero a pesar de ser grave la situación del empresario cuyos trabajadores están en huelga, es mucho más grave la de aquel cuyos trabajadores no están en huelga, pero cuya actividad depende de otro sector o empresa que está en huelga.

Un ejemplo: las empresas de hormigón preparado fabrican un producto único, que no puede transportarse más de cuarenta kilómetros, que no puede almacenarse y que se emplea únicamente en la construcción. Una huelga de, la construcción no supone la huelga de los trabajadores del hormigón preparado que se-rigen por otro convenio que se negocia por separado. Sin embargo, al pararse las obras tienen que suspender totalmente su actividad.

Pues para esta situación que afecta a miles de empresas cada año no hay nada previsto en la ley de Contratos de Trabajo, el decreto sobre crisis de 2 de noviembre de 1972, el decreto ley de 22 de mayo de 1975 sobre conflictos colectivos ni la ley de Relaciones Laborales.

¿Cuánto tiempo puede mantener una empresa el sueldo de sus trabajadores sin actividad productiva?

Urge una profunda revisión de la normativa sobre la huelga, pero también sobre el despido, que, desde luego, hoy no es libre.

Basta ya de legislar como si el único objetivo del empresario fuese despedir y oprimir a los trabajadores. El empresario quiere que su empresa gane dinero, y para ello tiene que funcionar, y para funcionar, por ahora, hacen falta trabajadores.

Es función del Estado el proteger a los que quedan sin trabajo. Endosar esta responsabilidad directamente al empresario es condenarlo a la ruina.

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