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La Federación, incompetente para imponer el techo de los veintitrés años

La Federación Española, de Fútbol no tiene competencia para limitar a veintitrés años la edad tope para jugar en Tercera División. La ley de Educación Física de 23 de diciembre de 1971 habla de las Federaciones como los organismos indicados para «promover» el deporte. La decisión, tomada en la asamblea general celebrada en Madrid el pasado día 8 de julio, de imponer un techo de edad a jugadores profesionales se enfrenta con la nueva ley de Relaciones Laborales, firmada el 8 de abril del presente año.Los argumentos que la Federación Española utiliza para cubrir moralmente la adopción de esa iniciativa se pueden resumir en una sola frase: rejuvenecer el fútbol español. Subsidiariamente se utilizan razones como que «en Tercera se dan muchas patadas» aun cuando existe un Reglamento deportivo a aplicar.

Esos argumentos, correctos en el campo del deporte, no tienen base cuando lo que se pretende regular entra a formar parte del Derecho Laboral. Al deportista profesional se le considera en la nueva ley de Relaciones Laborales un trabajador por cuenta ajena. Por tanto, sus conexiones con el club que ha contratado sus servicios sólo las puede regular el Ministerio de Trabajo.

Por un momento se podría considerar la figura jurídica de los arbitrajes, pero éstos sólo tienen razón de ser en materia privada. Y está claro que las relaciones que mantienen club y jugador no ostentan esta característica. Por otra parte, el arbitraje no se admite nunca cuando se trata de un campo que corresponde al Derecho del Trabajo.

La nueva ley de Relaciones Laborales está en vigor. Su puesta en marcha la viene a confirmar uno de los considerandos que el magistrado de la sala nueve, la de Magistratura de Trabajo, hizo al dictar sentencia por demanda de la viuda de Miguel Martínez contra el Atlético de Madrid: «En la actualidad la normativa vigente contenida en la ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976 configura en el artículo tercero g) como relación laboral de carácter especial el trabajo de los deportistas profesionales, pendiente de la aprobación por el Gobierno de las disposiciones especiales que lo regulen.» Esto significa que la decisión de limitar a veintitrés años la edad de los deportistas profesionales que jueguen en Tercera División no podrá sustentarse ni en una posible «laguna» legal ni en una pretendida atribución de competencias que la ley de 8 de abril último reconoce sólo al Ministerio de Trabajo

La ley de Educación Física ofrece algunas competencias a las Federaciones nacionales. No obstante, en el caso que nos ocupa, y si ese organismo se sintiese fuerte para dictar una normativa que durante años ha estado amparada en una ignorancia colectiva por los jugadores, su reglamentación sería también nula de pleno derecho. El Código Civil, en su artículo segundo, párrafo segundo, deja bien claro el principio de que una «ley posterior deroga a una anterior». La nueva es la de Relaciones Laborales. El rango de la normativa emanada de la Federación Española y del legislativo español no merece discusión.

Demostrar que las relaciones entre jugador profesional y club entran en el campo de la actuación de la Magistratura de Trabajo parece superfluo después de las repetidas sentencias de los Tribunales de Justicia, y, sobre todo, después de publicarse la ley de Relaciones Laborales. El próximo día 23, en la Magistratura de Trabajo de Salamanca, tendrá lugar la vista de la demanda interpuesta por el futbolista Eugenio Luna contra su antiguo club, el Béjar, al que reclama 110.000 pesetas, parte de la remuneración convenida en el contrato que como jugador profesional suscribió con dicho club para la temporada 1974-1975 y que aún no le ha sido satisfecha. En el acto de conciliación previo al juicio, el club alegó que las diferencias entre jugadores y clubs corresponde solventarlas a la Federación. Cuando estas cuestiones han llegado al Tribunal Supremo de Justicia, éste ha declarado que el deportista profesional, como trabajador, tiene derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia. Su trabajo está regulado por la vigente legislación laboral.

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