El informe sobre la reforma dibuja una próxima Cámara constituyente
El informe de la ponencia sobre el proyecto de ley para la reforma política -que servirá de base a la discusión del Pleno que comienza esta tarde- configura a las futuras Cortes como auténticamente constituyentes. Si bien es cierto que no emplea estos términos concretos, se refiere en varias ocasiones al papel de las futuras cámaras y afirma en un momento que «una de las finalidades esenciales de este proyecto es permitir a las futuras Cortes que puedan, sin trabas, acometer una reforma constitucional ».Parece clara la afirmación de que el actual proyecto no es sino un instrumento que posibilite la auténtica reforma.
Después de analizar y rechazar la enmiendas a la totalidad, con argumentos que recogimos ampliamente en nuestra edición del sábado, la ponencia examina las observaciones generales formuladas a proyecto. Y casi al comienzo recuerda al señor Fernández-Cuesta que justamente lo que la reforma pretende es transformar determinados preceptos de la Constitución por lo que lo sorprendente sería que, tal y como quiere el procurador y presidente de FE de las JONS concordaran los preceptos de proyecto con los preceptos constitucionales vigentes.El tercero de los grandes apartados que contiene el informe de la ponencia se dedica a contestar a la enmiendas propuestas al articulado del proyecto. En síntesis parece conveniente recoger una serie de afirmaciones que la ponencia hace en su informe, al responder a lo señores procuradores. Entre esas respuestas pueden destacarse por su interés las siguientes:
El proyecto no es un texto refundido de las Leyes Fundamentales, sino que éstas mantienen su vigencia, en tanto no resulten directamente afectadas por las normas del proyecto de ley.
Deben ser las futuras Cortes la que regulen los trascendentales problemas de relaciones constitucionales de poderes.
Se hace aconsejable la existencia de una cámara -el Senado en este caso- directamente representativa de las entidades territoriales.
Cabe ofrecer la opción entre un sistema de representación poblacional y territorial o uno de representación orgánica, pero tiene difícil justificación la mezcla de uno y otro sistemas.
Concebido el Senado como cámara de representación territorial, resulta conveniente, para el futuro, mantener el concepto genérico entidades territoriales que no prejuzga cuáles hayan de ser las que instrumenten esta representación.
La ponencia considera que, a menos en principio, y en tanto las futuras Cortes no resuelvan otra cosa, resulta aconsejable establecer el mismo mandato para diputados y senadores.
La integración del Consejo del Reino con el Rey para constituir la institución de la Corona exige la presencia en el Consejo, como presidente, de quien pueda ser delegado, portavoz mandatario directo, en definitiva, del Rey, condición sin la cual difícilmente podría el Consejo del Reino cumplir la función de asesoramiento y asistencia que le es propia.
La iniciativa, el primer impulso, corresponde al Congreso; la reflexión y el estudio, al Senado; y en la última decisión, en caso de divergencia, se da de nuevo preferencia al Congreso de Diputados.
Romper esta estructura de competencias y afirmar que ambas cámaras tienen las mismas facultades, implicaría desvirtuar el sentido del proyecto.
Una de las finalidades esenciales de este proyecto es permitir a las futuras Cortes que puedan, sin trabas, acometer una reforma constitucional.
Se defiende la necesidad de que, en ocasiones excepcionales, el Rey pueda ponerse en contacto directo con el pueblo, sin la intermediación de los representantes legales de éste. Y esta comunicación Rey-pueblo hace, no tanto improcedente sino sobre todo innecesaria, la asistencia del Consejo del Reino o de cualquier otro órgano constitucional.
La inminencia de la consulta electoral impide que las Cortes puedan deliberar, sin perniciosas premuras sobre el proyecto de ley electoral.
A la hora de optar por uno u otro sistema electoral parece conveniente atender de modo primordial al objetivo de lograr en las cámaras una representación lo más exacta posible de las actitudes del cuerpo electoral; no cabe duda de que ese objetivo se cumple mucho más rigurosa y exactamente con el sistema proporcional que con el escrutinio mayoritario.
Se mantiene la inspiración de las elecciones al Congreso en criterios de representación proporcional, si bien haciendo constar expresamente en el texto de la norma el objetivo de evitar la excesiva fragmentación de la Cámara.
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