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Nueva regulación del derecho de reunión sindical

El Consejo de Ministros que se celebrará hoy podría aprobar el decreto regulador de reunión en el ámbito sindical. De ser así, el texto no tendría carácter de decreto-ley, sino de simple decreto -circunstancia que no estaba decidida-, puesto que la comisión de Competencia Legislativa de las Cortes, que se reunió ayer, no estudió la urgencia de la norma, como es preceptivo en caso de decreto-ley.Entre las reuniones reguladas se incluyen las del jurado de empresa. Los estatutos de las entidades sindicales serán, por otra parte, los únicos reguladores de las que se celebren en su sede, igual que las reuniones de empresa en la sede de la entidad a que estén adscritas. Se celebrarán fuera de las horas y los locales de trabajo, sin poner en peligro las instalaciones ni la continuidad del trabajo productivo.

Las empresas deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, locales para las reuniones. La convocatoria deberá ser notificada con 72 horas de antelación al empresario y al delegado de la Organización Sindical, y éste dará cuenta a la autoridad gubernativa.

Las juntas sindicales de las secciones de empresa se reunirán libremente, en la empresa y fuera de la jornada laboral, aunque se les reservarán diez horas laborales al mes para ejercer este derecho. Las reuniones de los jurados de empresa, por último, se regirán por su legislación específica.

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