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La reforma del Código Penal, inseparable de la constitucional

Los estudios que lleva a cabo en la actualidad la Comisión General de Codificación con vistas a la reforma de numerosas leyes penales, civiles y administrativas, muy principalmente la del Código Penal, ha sido el tema principal tratado por el presidente de dicho organismo, Antonio Hernández Gil, durante el almuerzo dado ayer a los representantes de los medios informativos por el presidente del Consejo General de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados de Madrid. Antonio Pedrol, y al que el señor Hernández Gil acudió como principal invitado.En lo que se refiere a la reforma en profundidad del Código Penal, a la que se ha referido el ministro de Justicia en su reciente viaje a Extremadura, el señor Hernández Gil manifestó que la misma debe ser abordada en su conjunto, aunque todavía no están definidos, al menos a nivel público, los criterios de la misma. «Pienso-añadió el presidente de la Comisión de Codificación- que los criterios de la reforma serán los de entender el Derecho en su sentido más estricto, con mayor rigor jurídico, evitando que influyan las connotaciones políticas». Sobre el plazo de entra da en vigor de las reformas que se están estudiando, el señor Hernández Gil declaró que no era fácil de determinar, ya que «estamos en el período de una gran reforma constitucional, y hasta que ésta no se lleve a cabo, es difícil que puedan producirse las otras». Un ejemplo de esta interdependencia entre la reforma política o constitucional y la jurídica es el de la situación actual de la ley de Bases de la Ley Orgánica de la Justicia, aprobada por las Cortes, pero cuya articulación por el Gobierno deberá esperara la reforma constitucional anunciada.

Otro tema tratado fue el del divorcio en España, cuyo estudio desde un planteamiento general tiene la dificultad del actual Concordato. Sin embargo, según manifestó el presidente de la Comisión General de Codificación, se están llevando a cabo ciertas reformas legales, como la ley del 2 de mayo de 1975 sobre la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que sin afectar al vínculo, modifiquen, sin embargo, algunos de sus efectos. Igualmente se tiene en estudio la posibilidad de rebajar la actual mayoría de edad, de veintiún años a efectos civiles, y homologarla a la del Derecho comparado, que es la de dieciocho años.

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