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La colectividad debe participar en la organización urbanística

La necesidad de que el urbanismo esté en manos de los organismos públicos, que la planificación se haga como mínimo a nivel comarcal, y que los ciudadanos participen realmente en todo el proceso, son las principales conclusiones presentadas el miércoles por el catedrático de Derecho Administrativo de Madrid Eduardo García de Enterría, durante la primera conferencia del ciclo organizado por el Colegio de Arquitectos sobre la reforma de la ley del Suelo.

La primera conferencia trató la exposición sobre la reforma y reglamento de la ley. El profesor García de Enterría habló de los principios que animan la organización del urbanismo, presentándolo en una serie de pares conceptos contrapuestos.En el primer par de conceptos, referidos al urbanismo como función y competencia pública o dependiente de instancias privadas, el conferenciante se mostró partidario total de que sean los organismos públicos quienes decidan en materias urbanísticas -el Ministerio de la Vivienda, entre otros- a través de las figuras de los planes generales y parciales. Hasta el 1956, año en que se promulgó la primera ley del Suelo, subsistía el concepto de que era el propietario del terreno quien debía disponer de competencia para hacer y deshacer según su citerio, sin más vigilancia por parte de los organismos centrales que la referida a la higiene y sanidad.

Hoy, se ha abierto paso el concepto de que la ciudad es algo colectivo, del ciudadano, y su desarrollo no puede depender de la voluntad de los dueños del suelo.

Municipalismo no

La tradición del urbanismo se ha encaminado siempre a dar una autonomía casi total a los municipios en materia de desarrollo urbanístico. Incluso la ley de Régimen Local de 1955 considera que la planificación es competencia municipal, aunque el Estado se reserve la función de control, fundamentalmente en las materias ya indicadas de higiene.La ley del Suelo de 1956 rectifica algo esta situación, dando participación directa en el planeamiento a los organismos centrales, lo que por otra parte es imprescindible, ya que el urbanismo no acaba en los límites de la ciudad. Hoy se habla de regiones urbanas, y este es el mínimo marco de planeamiento efectivo actual. Los ayuntamientos suelen recibir presiones muy fuertes de los propietarios del suelo, por el tremendo negocio que supone convertir un suelo rústico en urbano. Además, en España debe haber unos 8.600 municipios, y más del 90 por 100 no tienen medios técnicos ni financieros para controlar su propio des arrollo.

Supuesta la necesidad de superar esta planificación municipal, el organismo que se haga cargo de la misma debe ser o el Estado o las diputaciones, o un organismo regional.

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La ley de Régimen Local del 1955 sigue concediendo la iniciativa a los ayuntamientos, excepto en los casos en que la misma ley estipule la intervención prioritaria de los organismos centrales. Es una situación que debía haber terminado ya. La nueva ley de Bases de Régimen Local de 1975 sienta el principio, muy importante, de que serán las diputaciones provinciales quienes asumirán la competencia de planificación, en los casos en que los ayuntamientos se muestren incapaces por su falta de medios. El papel del Ayuntamiento debe ser el de ejecutar los planes, pero su estudio y articulación debe efectuarse a nivel provincial.

Monocracia no

Respecto a la conveniencia de que los órganos directores adopten formas colegiadas (consejo, donde estén representados todos los sectores) o monocráticas (donde la decisión depende de una sola persona, como pueda ser el ministro de la Vivienda), el señor García de Enterría se mostró a favor de la primera. Si en el urbanismo inciden multiplicidad de aspectos, y de organismos, sus órganos rectores deben acoger a todas las partes implicadas. Antes de la primera ley del Suelo, existían órganos de este tipo, como eran el Consejo Nacional de Urbanismo o la Dirección General de Urbanismo. Estos consejos no llegaron a funcionar en la práctica, y en 1957, cuando se creó el Ministerio de la Vivienda, el principio de autoridad monocrática se impuso, lo que supuso una pérdida de eficacia, por cuanto produjo una desconexión con los otros Ministerios, como el de Obras Públicas, y con los entes municipales. Incluso el Ministerio de Gobernación aprovechó esta situación para recuperar competencias urbanísticas relacionadas con la sanidad.Como rasgos positivos, el concepto colegial se ha mantenido en las comisiones provinciales de urbanismo y en los órganos específicos de las grandes ciudades (el Area Metropolitana, en Madrid).

Durante el coloquio que siguió, se habló de dar mayor importancia a un ente intermedio entre el municipio y la provincia, que es la comarca. El profesor García de Enterría abundó en esta consideración y afirmó que la ley de Bases del 1975 es regresiva en este aspecto, ya que prevé la desaparición de las áreas metropolitanas, y su sustitución por las entidades municipales metropolitanas, a las que calificó como simples federaciones de ayuntamientos, que no van a tener funciones ni competencias superiores a las actuales, y en las que no van a estar representados los diversos ministerios, por lo que dichas entidades van a planificar una serie de proyectos en los que los organismos centrales, que son quienes disponen de medios, no vana estar comprometidos.

Por otra parte, los entes comarcales permiten una mayor participación ciudadana, imprescindible en la situación actual. Hasta ahora, esta participación se resuelve a través de los ayuntamientos, a los que la ley define como representativos, y mediante el sistema de información al público, que se ofrece cuando el proyecto en cuestión ya está elaborado. Es necesaria la encuesta previa, y la participación en todo el proceso, no sólo en el trámite final que, además, no deja de ser simplemente eso, un trámite.

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