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¿Dónde está la libertad sindical?

Al grito de «¡Libertad sindical!», RTVE y el vespertino Pueblo se han colocado a la cabeza de quienes intentan hacernos creer que la ansiada libertad sindical está incluida en el proyecto de ley sobre asociaciones sindicales, enviado por el Gobierno a las Cortes.De entrada tengo que hacer constar que hasta que me fue posible conocer el texto del proyecto gubernamental en el que se regula el derecho de asociación sindical, me tomé muy en serio eso de que la libertad sindical había entrado por la puerta grande de las Cortes de la mano del Gobierno Suárez. Por aquello de no criticar siempre a nuestros actuales gobernantes intenté hacer un acto de fe en el gabinete, en RTVE y en Pueblo. Pensé que tal vez el Gobierno, en un arranque democrático, había dado marcha atrás no sólo en cómo hacer la reforma sindical (por ley de Cortes en vez de por el decreto-ley inicialmente previsto), sino también en el contenido de la reforma (traer la libertad sindical y no un mal sucedáneo de la misma).

Les aseguro que yo estaba muy predispuesto a olvidar que Adolfo Suárez, al presentar su proyecto de reforma constitucional, nos había dicho que la presente reforma sindical no era sino un anticipo de la definitiva reforma que haría quien ganara las elecciones de 1977. Pero, como debo ser sincero, tengo que decirles que también hubo algo que, de entrada, me hizo desconfiar un tanto de los propósitos democratizadores del Gobierno.

Si de verdad -me decía yo- el Gobierno Suárez quiere traernos la libertad sindical, ¿porqué, en vez de gastar tiempo y papel en hacer borradores de leyes, no se limito el Gobierno, pura y simplemente, a proponer a las

Cortes la ratificación del Convenio 87 de la Organizacion Internacional del Trabajo?

Para obtener adecuada respuesta a este interrogante aconsejo al lector cola papel y lápiz y haga un ejercicio de lectura comparada entre el articulado del Convenio 8 relativo a la libertad sindical, y el proyecto de ley de asociaciones sindicales. A primera vista el proyecto del Gobierno no es un caramelo libertario envuelto en atractivo envoltorio. No obstante, quitado el envoltorio, se impone la realidad. Así, mientras que el Convenio 87 habla, genéricamente, de organizaciones profesionales, el proyecto de ley se pronuncia por una concreta especie de las organizaciones: las asociaciones sindicales, rehuyendo el uso de un término tan acreditado y unívoco como el de sindicato. Esto, que en principio no sería demasiado grave si el contenido del proyecto fuera bueno, tiene fácil explicación. Así, mientras que para la OIT «los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes...», para el Gobierno Suárez «los trabajadores podrán constituir en cada rama de actividad .... las asociaciones que estimen convenientes...». La incondicionada libertad que proclama la OIT se ha esfumado en el proyecto de Enrique de la Mata.

Mientras que para la OIT la libertad sindical sólo pasa por el respeto a los estatutos de cada sindicato, para el Gobierno Suárez la cosa es más compleja, ya que su proyecto de ley crea un registro de asociaciones sindicales donde las que quieran legalizarse deben presentar sus estatutos para intentar obtener la inscripción. Obsérvese que el proyecto gubernamental exige no sólo el depósito de los estatutos de cada asociación sindical, sino también, esperar a que se le conceda o no la inscripción, exigencia que no existe en el Convenio 87 de la OIT. La cosa no acaba ahí, ya que el proyecto de ley prevé que el Gobierno pueda denegar la inscripción de una pretendida asociación, aunque, posiblemente para dar un poco de emoción al tema, no concreta en qué plazo debe concederse o denegarse la inscripción. Quien se arriesgue a pasar por la ventanilla sindical va sabe que se expone a esperar durante años el sí o el no a su asociación

El Gobierno Suárez circunscribe el campo de acción de las asociaciones sindicales a la defensa de los intereses profesionales. Ello significa que para el Gobierno, las asociaciones sólo podrán trabajar en temas como más salarios o menos jornada, con lo que el proyecto descalifica, sin más, a los sindicatos que, como la UGT, las CCOO y la USO ponen en cuestión el modo de producción y organización de la sociedad capitalista. Niega el Gobierno la dimensión política del sindicalismo y consagra un pseudosindicalismo reformista claramente superado.

Lo hasta aquí dicho, y otros aspectos como son la posibilidad de que la autoridad gubernativa pueda suspender cautelarmente una asociación (Facultad inexistente en el Convenio 87); el silencio del proyecto gubernamental sobre la afiliación de las asociaciones a organizaciones sindicales internacionales (derecho que explícitamente reconoce la OIT); la continuidad de piezas que les aseguro no he logrado encontrar en los textos de la OIT (me refiero a las UTT, a los sindicatos verticales y a los consejos de diverso tipo por aquí existentes), y la exclusión de los funcionarios públicos (que sí están incluidos en la libertad sindical proclamada por el Convenio 87), explican más que suficientemente por qué el Gobierno Suárez no ha ratificado estos convenios internacionales: sencillamente porque no puede hacerlo, ya que su concepto de la democracia sindical no es homologable ni con la OIT ni con Europa occidental.

De ahí que, cuando menos por respeto a los ciudadanos, el Gobierno debiera haberse abstenido de decir en el preámbulo de su proyecto de ley que hace su reforma sindical «con respeto a los Convenios 87 y 98 de la OIT».Quien, digámoslo claro, está pidiendo respeto es el pueblo español.

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