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CONSEJO DE MINISTROS

Las asociaciones sindicales, sin disciplina de partidos

Un breve preámbulo, seis artículos de reducida extensión, dos disposiciones finales y una derogatoria que ocupan en total menos de dos folios, constituyen el anteproyecto de ley por el que se regula el derecho de asociación sindical que ayer estudió el Gobierno para su remisión a las Cortes.Este anteproyecto supone una profunda reforma de la vigente ley Sindical, tal como se señala en su preámbulo, en el que se considera que la citada ordenación legal, llevada a cabo en desarrollo de la Declaración XIII del Fuero del Trabajo, no parece la única interpretación válida que permite dicha ley Fundamental.

La reforma -señala también el preámbulo- habrá de orientarse a dar una importancia decisiva a las asociaciones profesionales de afiliación voluntaria que libremente constituyan los trabajadores o los empresarios, sin otras limitaciones que el acatamiento del ordenamiento jurídico general. Todo ello, «en el ejercicio de las libertades propias de una sociedad democrática y con respecto a los convenios internacionales, especialmente los convenios 87 y 98 de la OIT, así como el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales recientemente suscrito por el Gobierno».

El articulado del anteproyecto comienza señalando que los trabajadores y los empresarios podrán constituir en cada rama de actividad las asociaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses profesionales. Estas asociaciones podrán redactar sus propios estatutos, elegir a sus representantes y organizar su administración y formular su programa de acción. Los puntos tercero y cuarto del artículo 1º consagran la independencia en su ejercicio legal de las autoridades públicas, así como la salvaguarda de injerencia de una asociación.

Por razones de autonomía -señala el punto 5º del mismo artículo-, las asociaciones que se contituyan al amparo de esta ley «no podrán estar sujetas a la disciplina de las asociaciones lo partidos de carácter político, así como de cualquiera otras entidades u organizaciones ajenas a los fines de aquéllas».

Las asociaciones profesionales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Sindicales -que con la entrada en vigor de esta ley tendrá el carácter de Centro Directivo de la Administración del Estado-. Dicha inscripción será obligatoria concurriendo los requisitos legales y, contra la resolución denegatoria, que será motivada, se darán los recursos jurisdiccionales previstos en las disposiciones generales.

El artículo quinto del anteproyecto establece que las asociaciones profesionales no podrán ser objeto de suspensión o disolución administrativa.

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