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Las excepciones de mercancías peligrosas, en el "BOE"

El Boletín Oficial del Estado de ayer publicó un real decreto donde especifica que las disposiciones del reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera no serán aplicables cuando este transporte se efectúe en concepto de distribución y reparto en un radio de acción de 50 kilómetros a partir del punto de carga o de almacenamiento y que no sobrepase una carga de una tonelada. El peso y radio de acción mencionados podrán ampliarse por autorización de la autoridad competente.El decreto hace referencia a los vehículos comprendidos en el reglamento para el transporte de las mercancías peligrosas y a los embalajes de las mismas. En un anexo al decreto se relacionan las mercancías peligrosas y las cantidades de las mismas que podrán ser transportadas por todo el territorio nacional sin limitación de radio de acción y sin que estén sujetas al reglamento citado.

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