Las excepciones de mercancías peligrosas, en el "BOE"
El Boletín Oficial del Estado de ayer publicó un real decreto donde especifica que las disposiciones del reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera no serán aplicables cuando este transporte se efectúe en concepto de distribución y reparto en un radio de acción de 50 kilómetros a partir del punto de carga o de almacenamiento y que no sobrepase una carga de una tonelada. El peso y radio de acción mencionados podrán ampliarse por autorización de la autoridad competente.El decreto hace referencia a los vehículos comprendidos en el reglamento para el transporte de las mercancías peligrosas y a los embalajes de las mismas. En un anexo al decreto se relacionan las mercancías peligrosas y las cantidades de las mismas que podrán ser transportadas por todo el territorio nacional sin limitación de radio de acción y sin que estén sujetas al reglamento citado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.