Independencia de la justicia y unidad jurisdiccional
EL GOBIERNO en su declaración programática, ha reconocido como garantía última de las libertades públicas la institucionalización de una justicia independiente que asuma con plenitud la función jurisdiccional. Una proclamación de esta índole, que hemos escuchado tantas veces en boca de Gobiernos anteriores, tiene en el mundo libre de nuestro tiempo una significación muy clara y exige la adopción de medidas muy concretas.En un Estado de Derecho el principio fundamental que ha de inspirar la articulación de la Justicia no es otro que el de la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas. Tal independencia tiene una doble dimensión: personal y funcional. La dimensión personal implica que el juez, cualquiera que haya sido el procedimiento para su designación, no pueda ser removido o destituido de su cargo salvo naturalmente por violación de sus deberes judiciales, y en todo caso, a través de un procedimiento formal de orden disciplinario. La dimensión funcional requiere que el juez en el cumplimiento de su tarea esté libre de influencias e intervenciones extrañas vengan de donde vinieren. Ambas dimensiones se concretan en el principio de la inamovilidad judicial que asegura la imprescindible autonomía de cada órgano judicial. La imparcialidad que debe presidir todo proceso, como algo inherente a la función de juzgar, demanda así, de una parte, que cada juez en particular no está sometido a más imperio que el de la Ley y, de otro lado, que se establezcan todas las garantías precisas en su sistema de designación y en el desarrollo de su actividad.
El principio de la independencia judicial tiene un complemento necesario e inevitable en el principio de unidad jurisdiccional, es decir, en la exigencia de que los tribunales ordinarios detenten el monopolio de la administración de justicia. Si la máxima garantía de la libertad de los ciudadanos radica en la posibilidad de acudir a órganos judiciales independientes que puedan satisfacer sus legítimas pretensiones, esa posibilidad ha de ser excluyente de cualquier otra para que la proclamada independencia no quede en letra muerta. La actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se extiende a todos los órdenes de la vida jurídica y para su adecuada realización en el marco de un Estado de Derecho es indispensable que la organización Judicial sea única y revierta a sus órganos todo lo que entrañe desempeño de funciones judiciales. Cuanto implique aplicación de la Ley, o más estrictamente, cuanto signifique enjuiciamiento y declaración del Derecho con efecto de cosa juzgada entre partes, ha de corresponder a los jueces ordinarios cualquiera que sea el sector del ordenamiento jurídico afectado y cualesquiera sean las personas involucradas.
La unidad Jurisdiccional y la independencia de la justicia no son incompatibles con el establecimiento de órganos Judiciales especializados siempre que estén encuadrados en una organización única. Ahora bien, si la especialización es una necesidad para asumir debidamente, en una sociedad plural y jurídicamente compleja la función de juzgar, no debe sería más pretexto para desvirtuar o hacer quebrar aquel principio de unidad inherente al Estado de Derecho. Hay especialidades o especializaciones, particularmente en el orden penal, que carecen de justificación y no pueden, consecuentemente, tener reflejo en la organización judicial. Cuando con fundamento en la exigencia de una especialización ficticia se erigen órganos judiciales singularizados, se violenta la unidad jurisdiccional ya que en tales casos no se persigue, en verdad, favorecer el mejor ejercicio a la función de juzgar sino sustraer a los jueces ordinarios e imparciales y al proceso común, con la consiguiente disminución de garantías, el enjuiciamiento de determinados litigios o delitos, que por su naturaleza no piden un tratamiento especial. En estos supuestos la pretendida especialización no es sino un ataque directo al principio de unidad jurisdiccional rectamente entendido, porque, en puridad, no se crea un órgano especializado sino una jurisdicción especial.
En España, donde hace ya casi diez años la ley Orgánica del Estado consagró constitucionalmente la unidad jurisdiccional y la independencia a la Justicia, se vive en una situación de permanente violación de normas de rango fundamental. De ahí, una vez más, la importancia de la declaración del Gobierno. Pero el compromiso asumido exige, repetimos, medidas muy concretas. Nos limitaremos a enumerar algunas: en primer término es imprescindible la inmediata desaparición del Tribunal de Orden Público, que bajo el pretexto de especialización funcional -de esa especialización ficticia a que aludíamos antes - constituye en realidad una auténtica jurisdicción especial para conocer y juzgar los llamados delitos políticos. En segundo lugar es igualmente imprescindible proceder a una remodelación de las jurisdicciones militar y eclesiástica para reducirlas a la esfera que les es propia, rigurosa y restrictivamente delimitada, revirtiendo a los Tribunales ordinarios todo aquello que no sea por naturaleza estrictamente militar o eclesiástico. En tercer lugar, debe procederse a la supresión de la multiplicidad de jurisdicciones especiales (delitos monetarios, delitos de prensa, tribunales de menores sindicales, de honor, jurados de ética profesional y otros)que todavía perviven entre nosotros. Finalmente, hay que cambiar el sistema de designación y promoción de numerosos cargos de la administración de justicia. El actualmente vigente permite excesivas intromisiones gubernamentales y no garantiza plenamente la inamovilidad judicial.
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