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Escasa repercusión de la amnistía sindical decreta ayer

El alcance de la amnistía al campo sindical ha quedado resuelto según un acuerdo del Comité Ejecutivo Sindical publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.El acuerdo establece que a partir de ahora «se cancelará cualquier resolución o situación que resulte de la privación o restricción del pleno reconocimiento de los derechos del sindicado». Su aplicación se efectúa de oficio o a instancia de parte en los siguientes casos o por alguno de los siguientes motivos: Las sentencias condenatorias que hayan sido posteriormente revisadas o invalidadas por el decreto reciente de amnistía. Las resoluciones de cualquier organismo sindical o extrasindical en las que se hayan tomado en cuenta comportamientos o actividades que ya no tengan significación antijurídica y, en general, cualquier situación limitativa de los derecho, del sindicado producida por una valoración de los hechos que, siendo ilegales cuando produjeron, ya no tengan ese carácter.

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Entre los derechos del sindicado a que alude el acuerdo figura, en primer lugar, la facultad de los trabajadores para poder elegir a sus representantes y, a su vez, el derecho a ser elegidos. En este sentido, la presente amnistía alcanza teóricamente, a todos aquellos trabajadores que por cualquier sentencia condenatoria, ya sea por motivos laborales o políticas, se hayan visto privados de ejercer tales derechos, e igualmente obliga a restituir la representatividad sindical al trabajador que la poseyese en el momento en que fue sancionado, con la condición de que en la actualidad su puesto se encuentre vacante

Sin embargo, en el plano real la aplicación de este apartado resulta dificil, dado que la mayoría de estos trabajadores fueron despedidos y otros nuevos pasaron a ocupar sus puestos. Se estima inicialmente que esta amnistía no afectará a más de mil personas.

La resolución pasa por alto la cuestión de los despedidos y establece que «las cancelaciones de los expedientes que actualmente se encuentran en trámite no darán lugar a indemnizaciones ni perjudicarán los derechos (es decir, los puestos de trabajo o los cargos sindicales) que hubieran adquirido terceros».

Asimismo queda dispuesto que «cuando se trate de situaciones resultantes de resoluciones dictadas o expedientes en trámite ante los tribunales, será competente acordar la cancelación. En los demás casos decidirá la comisión electoral, previo informe de la Organización Sindical que hubiera dictado la primera resolución».

Con objeto de conocer la opinión de las organizaciones sindicales no oficiales que más reiteradamente han reclamado la amnistía laboral, EL PAÍS se puso en contacto con ellas en la tarde de ayer para recoger las siguientes respuestas:

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