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El último proyecto de recomendación comunitario es desfavorable a la posición española

El reciente proyecto de recomendación del Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea (CEE) sobre la reanudación de conversaciones con España, adolece de visión política y no corresponde a las esperanzas de la parte española, según se ha informado a EL PAIS, en fuentes allegadas al Consejo Superior de Cámaras de Comercio.Dicho proyecto, presentado el pasado día 6 de julio con carácter confidencial, pese a lo cual ha sido ampliamente «filtrado» desde las propias dependencias comunitarias de Bruselas, vuelve a presentar, si bien de forma limitada y simulada, la mayor parte de las cláusulas que se pensaban establecer en una prevista zona de libre cambio España-CEE, poco favorable para los intereses españoles.

Según las mencionadas fuentes, consultadas por EL PAIS, la óptica de las relaciones actuales entre España y la CEE, debe pasar necesariamente por la adhesión, y en espera de que la solicitud formal pueda presentarse y de que las conversaciones bilaterales lleguen a buen fin, la única alternativa aceptable es la de concluir un protocolo adicional del Acuerdo de 1970, que normalice el marco jurídico actual de nuestras relaciones comerciales con «los nueve».

Los diversos documentos de la Comisión Europea reflejan una clara intencionalidad política de einprender las negociaciones con España bajo el signo de adhesión, pero en el actual proyecto de recorriendación no se incluye ninguna cláusula ni preámbulo que refleje tal objetivo.

Por otra parte, y en opinión de las fuentes mencionadas, el abandono de la idea de una zona de libre cambio España-CEE no sólo no aparece muy claramente en el proyecto comentado, sino que su redacción y contenido no hacen sino encubrir en buena parte los anteriores mandatos de negociación de los años 1973 a 1974.

El mantenimiento del marco jurídico del Acuerdo de 1970 conlleva la no introducción de nuevas disposiciones que modifiquen su sentido o restrinjan su campo de acción. Pues bien, en el proyecto se limita hasta el 31 de diciembre de 1981, no ya la duración del protocolo adicional, sino el mismo Acuerdo de 1970, variándose así sustancialmente el punto de vista comunitario, razonable, de conceder al protocolo adicional una duración superior a los veinticuatro meses que cubriera el normal periodo de las negociaciones de adhesión.

En relación con aspectos más concretos se ha señalado a EL PAIS que en las negociaciones con la Comunidad hay que adoptar una postura realista y delimitar lo posible de lo utópico. Por esta razón, dado que es preciso obtener ventajas de tipo agrícola para compensar los efectos de la ampliación de la CEE y suprimir lo más posible las discriminaciones que resulten de las concesiones a terceros países de preferencias superiores a las concedidas a España, habrá que aceptar un suave incremento de los desarmes industriales de una y otra parte.

Así se contribuirá a una progresiva preparacion para la adhesión, al tiempo que podrán evitarse discriminaciones industriales ante la CEE y la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA), obteniéndose márgenes preferenciales superiores a los de otros países terceros.

En relación con los mutuos desarmes arancelarios, es necesario considerar por otra parte, que partiendo de aranceles superiores, el esfuerzo español es más importante, así como su pérdida de recaudación arancelaria.

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