Descanso obligatorio de un cuarto de hora en las jornadas continuadas
Un decreto del Ministerio de Trabajo hecho público en el BOE de ayer regula la disposición de la Ley de Relaciones Laborales referida al descanso en la jornada de trabajo, cuando ésta sea continuada.La Ley señalaba que este descanso debe ser de, al menos, 15 minutos, siempre que la jornada llegue o supere las cinco horas. El decreto ya publicado entra en vigor con efectos retroactivos desde la misma fecha en que lo hizo la Ley de Relaciones Laborales.
Las novedades, o si se quiere concreciones, que el decreto establece son fundamentalmente las siguientes:
- Los quince minutos de descanso son exigibles y quedan integrados en la jornada de trabajo siempre que ésta supere las cinco horas continuadas.
- En el caso de que las horas semanales de trabajo real sean inferiores a 42,5 horas no se aplicará el descanso del cuarto de hora.
- Cuando la jornada sea de 44 horas a 42,5 horas el descanso formará parte de la jornada hasta alcanzar el límite de las 42 horas y media. En cualquiera de estos casos no se computarán las horas que se realicen para compensar tiempo perdido por puentes, festivos, causas mayores, etc.
- El descanso del cuarto de hora se retribuirá como de trabajo, sin que se incluyan complementos salariales de calidad o cantidad.
- Previa calificación de la autoridad, en algunos supuestos podrán trabajarse estos 15 minutos. En el caso de que no sea necesaria la recuperación de fuerzas, se abonará como indemnización la retribución a prorrata correspondiente al tiempo no descansado. Cuando no exista posibilidad de interrupción en la jornada, la retribución correspondiente a este cuarto de hora se abonará con un recargo del 50 por 100.
Estas ventajas se incorporarán a las condiciones laborales sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas laborales o convenios colectivos de aplicación particular.
La Ley de Relaciones Laborales está considerada por los empresarios actualmente como su enemigo público número uno. En las recientes jornadas empresariales celebradas en Madrid para adoptar una postura sobre las futuras organizaciones patronales, las críticas a esta Ley fueron siempre acogidas con alborozo.
En medios cercanos al Ministerio de Trabajo se ha apuntado la posibilidad de que el Gobierno trate de reducir los efectos de la Ley mediante un conjunto de decretos que limiten algunas de las disposiciones.
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