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Delitos de asociación, reunión, propaganda y piquetes de huelga

En la reforma aprobada ayer de los artículos 166, 171, 172, 174, 175, 251 y 253 del Código Penal, quedan declaradas ilícitas las siguientes:Reuniones o manifestaciones.

- Las contrarías a la moral pública, que se propongan cometer algún delito, que se celebren con alguno de los fines previstos en el número 3.º del artículo- 172 y aquellas en que un número considerable de participantes lleven objetos contundentes o peligrosos.

Estos últimos serán castigados con prisión menor, aparte de la pena que les pueda afectar por ilícito porte de armas.

Asociaciones.

«Artículo 172: Son asociaciones ilícitas:

1. Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.

2. Las que tengan por objeto cometer algún delito.

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Resultado de las tres votaciones nominales

3. Las que tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden jurídico, político social o económico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberania, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional.

4. Las que promuevan la discriminación entre ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o. situación económica.

5. Las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.»

Las penas a los que falten al artículo anterior oscilan entre arresto mayor y prisión menor, y multas de 10.000 a 250.000 pesetas, según que el culpable sea cooperante, mero afiliado, miembro activo o dirigente, y según el tipo de asociación.

Propaganda

Será ilícita cualquier propaganda que se realice con alguno de los fines señalados en el número 3.º del artículo 172.

Los que incurran en propaganda ¡legal serán castigados con arresto mayor y multas entre 25.000 y 250.000 pesetas.

Piquetes de huelga.

Son declarados ilícitos en el artículo 496, que castiga a quienes con violencia o intimidación, en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, obliguen a los demás a ir a la huelga.

A éstos se les impondrán penas de arresto mayor en su grado máximo, o de prisión menor si son ajenos al conflicto o llevan objetos contundentes, y multas de 10.000 a 100.000 pesetas.

Mini-amnistía.

Una disposición adicional determina que los tribunales y juzgados rectificarán «las sentencias firmes no ejecutadas, total o parcialmente, que se hubieran dictado conforme a los preceptos revisados o derogados», siempre que sea en beneficio del condenado.

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