Sobre la ley de reunión
¿HABRA NOTADO alguien la vigencia de la nueva y flamante ley reguladora del Derecho de Reunión? Porque ocurre que, desde el advenimiento de la Monarquía y antes de que tal ley existiera, se celebraban en un régimen de tolerancia algunas reuniones, congresos de partidos y de fuerzas sindicales... y, naturalmente, se prohibían otras muchas. Y ahora, después de su entrada en vigor, sigue ocurriendo exactamente lo mismo. Es decir, que aquí sólo se reúnen -y los hechos de las últimas semanas hablan por sí solos- quienes los gobernadores civiles estiman que pueden reunirse. De ese modo no se ejerce un derecho -el que la ley teóricamente proclama y regula-, sino que se obtiene una autorización administrativa. Los españoles, para reunirse libremente, siguen dependiendo del humor, de las simpatías o de los intereses políticos de las autoridades públicas. Para ese viaje no se necesitaban tan voluminosas alforjas.Las libertades públicas están precisamente para ejercerlas contra o a pesar del poder y aun cuando al poder le disguste. O son libertades para limitar las atribuciones del poder o no podrán calificarse de derechos. Tal es lo que acontece con la nueva ley:
No ha regulado el derecho a reunirse libremente, sino que ha reglamentado las competencias de la Administración Pública para autorizar o prohibir discrecionalmente la inmensa mayoría de las reuniones de dimensión política, aunque -como ayer en Bilbao- haya gobernadores civiles que sepan aplicar inteligentemente este instrumento legal.
Esta técnica legislativa, incompatible con la democracia y con el Estado de derecho, debe desaparecer, porque es inadmisible que se presente como un cambio lo que, en verdad y a efectos prácticos, ha supuesto únicamente dar forma y rango de ley a lo que antes era una circular de la extinguida Subsecretaría del Interior.