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Caza

Períodos hábiles para la próxima temporada

Han quedado fijados los períodos hábiles de caza para el territorio nacional según orden del ministerio de Agricultura. Estos períodos abarcan todas las especies de caza menor y mayor para la temporada 76-77.Para la caza menor en general queda levantada la veda desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de febrero. Para el ciervo, gamo y jabalí se prorroga la desveda hasta el tercer domingo de febrero. Las aves acuáticas no entrarán en veda hasta el primer domingo de Marzo."Su caza queda autorizada desde dos horas de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta. Asimismo pueden cazarse desde puestos flotantes, embarcaciones de remo o vela y con o sin reclamo.

Las especies a cazar en la media veda, mas la general, son la codorniz, la tórtola, la paloma torcáz, la urraca, la chova, la grajilla y la corneja.

El rebeco y el corzo podrán cazarse desde el segundo domingo de septiembre talta el primer: domingo de noviembre, y la cabra montés y el mufón desde el último domingo de abril hasta el primer domingó de junio, en la Cordillera Cantábrica y estribaciones. En la Cordillera Pirenaica y estribáciones, la época de caza será, desde el segundo domingo de mayo hasta el tercer domingo de junio

Las palomas migratorias, en pasos tradicionales, podrán ser cazadas, desde el último domingo de septiembre hasta el último domingo de noviembre. Para los mamíferos depredadores se levantará la: veda el mismo día que para las palomas de pasos, pero se prolongará hasta el tercer domingo de febrero para el lobo, y hasta el primer domingo de febrero para las restantes especies. Las batidas de zorros y lobos podrán ser autorizadas excepcionalmente.

Por último, para la avutarda, el período de caza establecido comprende desde el último domingo de febrero hasta el primer domingo de abril. Para la caza de la perdiz con reclamo, las normas reguladoras de esta modalidad serán dictadas por el ICONA.

Prohibiciones

La orden ministerial establece la prohibición de cazar, con escopetas de aire comprimido y con rifles del calibre 22 de cartuchos de fuego anular. También queda prohibido, salvo autorización del ICONA, el empleo de postas en todo el territorio nacional.

Asimismo queda prohibida la caza de hembras de ciervo, gamo, codo y cabra montés, así como las de rebeco y jabalí seguidas de cría, y la de ciervos, corzos, gamos, machos monteses y rebecos cuya edad sea inferior a los dos años. También se prohíbe la caza de aves acuáticas desde embarcaciones de motor, y los jueves, domingos y festivos son los únicos días permitidos para la caza en diversas provincias españolas. Para la caza del rebeco, cabra montés, muflón, corzo, ciervo, gamo, avutarda y urogallo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común es necesario un permiso gratuito, nominal, y que permita la caza de un solo ejemplar.

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