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Tribunales

El Supremo le absuelve porque propone metas socializantes sin violencia

Tras haber sido condenado por el Tribunal de Orden Público a seis meses y un día de prisión menor y multa de 10.000 pesetas como autor de un delito de propaganda ilegal, Damián Roldán ha sido absuelto del citado delito en reciente sentencia del Tribunal Supremo.El procesado fue detenido, según dice la sentencia del Tribunal de Orden Público, de fecha 14 de mayo de 1975, en el aeropuerto de Barajas, el día 29 de octubre de 1973, cuando transportaba en un bolso de mano nueve ejemplares iguales de la publicación titulada Unión, órgano de la Federación de Sevilla de la Unión General de Trabajadores (UGT), correspondientes al mes de octubre de aquel año.

Entre otras frases, que la sentencia del Tribunal de Orden Público recoge como delictivas, aunque después el Tribunal Supremo no las ha considerado como tales, figuran en dicha publicación las siguientes: «La finalidad de la UGT es la sustitución de la sociedad capitalista por una sociedad socialista ... »; «España es un país que puede ser caracterizado como una sociedad capitalista regida por un régimen totalitario... »; «como régimen totalitario se produce la ausencia de democracia formal, con el consiguiente pisoteo de la dignidad humana y el no reconocimiento de las libertades humanas. Se hace preciso, por lo tanto, encauzar la lucha en un doble sentido: de una parte, dirigirla hacia la obtención de los derechos fundamentales mediante el restablecimiento de la democracia en España ... »; «la clase obrera, que sentimos en nuestra propia carne esta misma represión al término de la guerra civil y que seguimos padeciendo la represión del régimen fascista...»

El Tribunal Supremo, al que recurrió el procesado bajo la dirección del letrado Pablo Castellano ha considerado que tales frases no encajan en el tipo delictivo del número primero ni tampoco del número cuarto del artículo 251 del Código Penal, respectivamente referidos a la subversión del orden institucional y a la denigración de las instituciones, «pues si bien se aboga por sedicentes metas democráticas, socializantes, y se reprocha a la autoridad pública no darlas paso, es lo cierto que en ninguno de los pasajes se propugnan medios de subversiva violencia, cual podría ser, entre otros, la huelga general de carácter político; ni tampoco se vierten, por esta vez, contra el régimen ni contra el Gobierno que lo representa, ultrajes y dicterios».

En lo que se refiere al término lucha, aparecido en una de las frases consideradas delictivas por el Tribunal de Orden Público, la sentencia del Tribunal Supremo precisa que tal palabra «parece utilizada más bien como sinónima de controversia, empresa o empeño pacífico, en lograr la consecución de tales metas, que como ataque materialmente agresivo y revolucionario a las instituciones».

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