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La proposición de ley Electoral, menos detallista que el borrador del Gobierno

La proposición de ley electoral que firman 62 procuradores (el primero de ellos Laureano López Rodó) difiere del borrador de proyecto de ley sobre el que actualmente trabajan varios departamentos ministeriales -y del que EL PAIS publicó un avance en su primer número- en su carácter de texto básico, frente al mayor detalle del borrador gubernamental. La proposición de ley pretende regular la celebración del referéndum.

La proposición de ley López Rodó -según una información de Europa Press- consta de 113 artículos, distribuidos en 10 capítulos y con una extensión total de 35 folios.El borrador de proyecto de ley electoral que prepara el Gobierno consta de 107 artículos -estructúrados en ocho títulos, subdivididos en 14 capítulos- y cuatro disposiciones finales y otras cuatro transitorias. A pesar de ocupar menor número de artículos que la proposición de ley, el borrador gubernamental es más prolijo y regula algunos aspectos de contenido reglamentario.

Salvando está diferencia, ambos textos abordan la regulación de la organización y procedimiento electoral; las reclamaciones y recursos, y las infracciones electorales y sus sanciones.

Además, la proposición de ley pretende regular, en sus últimos capítulos, de forma separada, el referéndum nacional, las elecciones parlamentarias y las elecciones municipales y provinciales.

Según el texto propuesto por López Rodó y otros 61 procuradores, el referéndum se celebrará en colegio nacional único, con libre propaganda a favor y en contra del proyecto de ley sometido a referéndum.

Las Juntas del Censo formarán las listas de electores, cuya ejecución será del Instituto Nacional de Estadística. La división del territorio nacional en municipios agrupados territorialmente en provincias, servirá de base para la organización del sufragio, en el que cada provincia -e igualmente, Ceuta y Melilla- constituirá un distrito electoral.

Las secciones electorales serán fijadas por la Junta Provincial del Censo. Cada sección tendrá un máximo de dos mil electores.

La proposición de ley electoral, en su capítulo dedicado a disposiciones generales, omite aludir al carácter universal del sufragio y se milita a señalar que éste será libre, igual y secreto. Configura el sufragio como un deber del que están excusados el Rey, la Reina y el heredero de la Corona.

Deberán, votar todos los españoles mayores de edad, excepto los privados de ello por sentencia firme.

Serán elegibles los españoles mayores de edad que reúnan las condiciones legales y podrán realizar las actividades de propaganda que estimen convenientes de acuerdo con las leyes, nombrar interventores y apoderados y fiscalizar las operaciones electorales, entre otras facultades.

La Junta Central del Censo -que según el borrador gubernamental presidirá el titular del Tribunal Supremo- estará presidida por el presidente de Sala más antiguo del alto tribunal, y su composición es prácticamente igual a la que proyecta el Gobierno, con la introducción, como secretario sin voto, del letrado mayor de las Cortes.

Los vocales de la Junta Central del Censo serán -según el texto propuesto por 62 procuradores- los presidentes de las Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación; el presidente del Consejo General de la Abogacía; los dos magistrados del Supremo de mayor antigüedad en la categoría; el consejero permanente de Estado más antiguo, y el director del Instituto Nacional de Estadística.

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