Posible: electores desde los 18 años
Los españoles mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, podrán ser electores para diputados si prospera el criterio más progresivo de entre los que actualmente estudia el Gobierno para elaborar el proyecto de ley electoral que, dada su complejidad, no tendrá que ser remitido a las Cortes hasta antes del 15 de julio, de acuerdo con el calendario de la reforma establecido por el presidente Arias el pasado 28 de abril.
El proyecto de ley Electoral, que se encuentra todavía en fase de borradores en diferentes departamentos ministeriales -entre otros, en Justicia, Gobernación y Secretaría General del Movimiento-, resulta de muy difícil elaboración, ya que ha de modificar una ley de 1907 que, por otra parte, sólo está vigente en parte, puesto que lo atípico de los procesos electorales desarrollados durante los últimos cuarenta años han motivado una serie de modificaciones y derogaciones.La estructura de la nueva ley Electoral -según los anteproyectos existentes- consta de 107 artículos, distribuidos en ocho títulos, que abordan, como temas sobresalientes, la organización electoral, convocatoria de elecciones, proclamación de candidatos, campañas y procedimiento electoral, reclamaciones y actos electorales sancionables penalmente.
Electores y elegibles
Uno de los puntos del anteproyecto es la edad de los electores; aunque uno de los borradores la establece desde los dieciocho años, existe una tendencia a reducir el derecho de sufragio activo a los cabezas de familia, mujeres casadas e hijos mayores de veintiún años, y otra tercera que añadiría a éstos los hijos legalmente emancipados.Entre las incapacidades para ser electores destaca el sometimiento a «medidas de seguridad por apreciación de peligrosidad social».
Mayor unanimidad de criterios parece existir en cuanto a la calidad de elegible, que alcanzará a los mayores de edad y menores legalmente. emancipados que no desempeñen; en los distritos respectivos, «cargos públicos de libre nombramiento de la Administración Central, Local e Institucional que impliquen autoridad o tengan jurisdicción». Asimismo se establece que la incompatibilidad para ser diputado no implica la exclusión para ser elegible, sino la necesidad de optar por el cargo representativo o el administrativo con los efectos establecidos en la ley de Incompatibilidades.
Los partidos y los distritos
Para la concurrencia a las elecciones la vía normal establecida -de acuerdo con el propio proyecto de asociaciones- será la presentación por una asociación o partido legalmente reconocido. En su defecto, los candidatos deberán ser presentados por un mínimo de 500 electores, o por el 0,5 por 100 del censo total de electores del distrito para el que se presente.Las subvenciones se establecerían -según siempre el contenido de uno de los anteproyectos- en función de los votos obtenidos por cada asociación.
Entre los criterios para la fijación de la demarcación de los distritos electorales, que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística, destaca el propósito de lograr el equilibrio demográfico entra los distritos, así como la coherencia territorial -urbana o rural- y la acomodación, en lo posible, a los límites de las entidades locales, y dentro siempre de una misma provincia.
Los distritos serán unipersonales, y está por decir si, en caso de no obtener determinadas mayorías, habrá segunda vuelta.
Juntas del Censo y recursos
La Junta Central del Censo la presidirá el titular del Tribunal Supremo, y la Junta Provincial, el presidente de la Audiencia. Serán vocales de la Junta Central los dos magistrados más antiguos del Supremo, los presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Legislación y Jurisprudencia, el presidente del Consejo General de la Abogacía y tres directores generales.Los recursos se encauzarán al Tribunal de Garantías Constitucionales que se proyecta, en última o única instancia.
En cuanto a los delitos electorales, mientras que una tesis los tipifica en la propia ley Electoral, otro proyecto propugna que si acaso se establezcan mediante modificación del Código Penal.
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