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Carpetazo judicial al ‘caso Oikos’, la mayor investigación sobre corrupción en el fútbol

La jueza archiva la causa en la que se investigaba el supuesto amaño de cinco partidos al concluir que “no existen indicios bastantes” de que se cometieran delitos

Operacion Oikos
El presidente del Huesca, Agustín Lasaosa junto a un policía a su salida de las oficinas del club tras ser detenido durante la "Operación Oikos" en mayo de 2019.Javier blasco (EFE)

Ni corrupción deportiva, ni organización criminal, ni blanqueo de capitales ni estafa a las casas de apuestas. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca, Alicia Bustillo, ha dictado un auto por el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo del sumario del caso Oikos, el que cuando se destapó, en mayo de 2019, fue el considerado el mayor caso de corrupción en el fútbol. A punto de cumplirse cinco años de las primeras detenciones, entre ellas la de los exjugadores Raúl Bravo y Carlos Aranda, a los que los informes policiales señalaban como presuntos cabecillas de la trama, la magistrada concluye en su resolución judicial, fechada el pasado lunes y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, que “no existen indicios bastantes” de que en los cinco partidos investigados, entre ellos dos de Primera ―los que disputaron Real Valladolid-Valencia y Getafe-Villarreal de la última jornada de la temporada 2018-2019― se hubiera producido ningún tipo de amaño. La decisión de la jueza, que ha contado con el respaldo de la Fiscalía, no es firme y puede ser aún recurrida.

La decisión de la magistrada de dar carpetazo a la investigación del caso Oikos era previsible después de que a lo largo de la instrucción hubiera cerrado por falta de pruebas algunas de las líneas de investigación y hubiera levantado la imputación a varios investigados. La decisión ha venido precedido, además, por un reciente escrito de la Fiscalía que afirmaba que las pesquisas habían arrojado únicamente “conjeturas, hipótesis y razonamientos convincentes pero que, se insiste, no prueban la comisión del delito de corrupción deportiva”. El primer juez instructor del caso, Ángel de Pedro, ya reconocía en un auto de noviembre de 2022, poco antes de su traslado, sobre la extraordinaria dificultad que entraña la persecución de la corrupción en el deporte, incluso cuando todo apunta a que existió.

En su resolución judicial del pasado lunes, la magistrada respalda el planteamiento de la Fiscalía y lo aplica en los cinco partidos que se investigaron ―además de los dos de Primera, otros dos de Segunda y uno de Tercera―, además de incidir en que, como ya fijó el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el caso Osasuna, las primas a terceros por ganar no son delictivas. La jueza recuerda que la investigación se inició en torno a una supuesta organización criminal liderada por Aranda y Bravo en la que participaban en escalones inferiores varios jugadores de distintas categorías (entre ellos Íñigo López) y en la que habían sido presuntamente corrompidos varios directivos de la SD Huesca. Según los informes policiales, el objetivo de esta supuesta trama era el “amaño de partidos de fútbol para conseguir un beneficio ilícito mediante las apuestas deportivas a esos resultados previamente pactados”.

Sin embargo, la jueza señala que en ninguno de los cinco partidos se han encontrado finalmente indicios de la existencia de esa trama ni de ninguno de los delitos que se le atribuían, para lo que realiza un análisis partido a partido del resultado de las pesquisas. Así, sobre el encuentro Sariñena-Cariñena, de la Tercera aragonesa celebrado el 13 de abril de 2017, señala que “no está acreditado” que hubiera pagos a los jugadores del primer equipo por perder.

La magistrada señala que las conversaciones intervenidas a algunos de los investigados sobre supuestos pagos y deudas por el resultado ―al final el Sariñena ganó el encuentro 1-0― pudieron “derivar de cualquier otra actividad que no se ha concretado a lo largo de la investigación”. “Resulta evidente que, independientemente de que en las conversaciones se hable de una deuda, no puede esta atribuirse a un amaño del partido objeto de autor, y mucho menos a un pago por perder, que es el hecho punible”, resalta la resolución.

En el caso del partido SD Huesca-Nàstic de Tarragona, disputado el 27 de mayo de 2018 y sobre el que se produjeron numerosas apuestas a la victoria del equipo catalán (lo que finalmente ocurrió, con un 0-1) que levantaron las sospechas que dieron pie al inicio de la investigación, la magistrada señala que “no se ha podido objetivar que, efectivamente, existiese una prima por perder a recibir, evidentemente, por el equipo perdedor, elemento esencial para poder mantener el procedimiento por estos hechos”. El auto señala que lo que posiblemente hubo entre los jugadores de ambos equipos fue “un pacto de caballeros, habitual en el fútbol en el sentido de que, si uno no se juega nada [que era el caso del Huesca] y el otro sí [el Nàstic] se baja la intensidad del juego en una suerte de ‘hoy por ti, mañana por mí”.

Sobre el Real Valladolid-Valencia, en el que se investigaba si la supuesta trama había intentado comprar a varios jugadores del primer equipo para que se dejaran perder, la jueza destaca que, como la propia Policía reconoció en sus informes, “la derrota del Valladolid era previsible, dado que nada se jugaban mientras que el Valencia se disputaba una plaza en otra competición”. Sobre las conversaciones telefónicas intervenidas por los agentes, en las que supuestamente se hablaba de entregas de dinero a terceras personas, la magistrada añade que no se ha acreditado que estos se refirieran a pagos a jugadores del equipo castellano “pudiendo derivar de cualquier otra actividad, siendo incluso razonable que fuese para la realización de apuestas deportivas” que, además, señala que al final resultaron perdedoras. El auto recuerda que ya en septiembre de 2020 se acordó archivar la causa para el entonces segunda capitán del Valladolid, Borja Fernández, “ante la falta de indicios bastantes de criminalidad”.

Respecto al Getafe-Villareal, también del 18 de mayo de 2019 y que terminó con empate a dos, la resolución judicial recuerda que fue una transcripción de una conversación encontrada en el móvil de Bravo con una tercera persona la que llevó a incluirlo en la investigación. En esos mensajes se hablaba de la supuesta intención de ofrecer 10.000 euros a cada jugador del equipo madrileño por ganar tras comentar que presuntamente alguien habría ofrecido una importante cantidad a siete futbolistas del club castellonense.

La magistrada señala que la apuesta combinada que hizo otro de los investigados, Aranda, a este partido y al del Valladolid-Valencia resultó perdedora, ya que el equipo madrileño no perdió, por lo que considera “que no existen indicios bastantes de que existiese una actuación tendente a pagar por alterar el resultado del partido y, en caso de que así hubiera sido, lo hubiese sido por ganar”, por lo que no hubiera habido delito, en aplicación de la doctrina del Supremo sobre las primas a terceros.

Finalmente, el auto se refiere al Reus CD-Real Valladolid jugado el 4 de junio de 2017, y que terminó con una victoria 2-0 a favor del equipo catalán. En este caso se investigaba el supuesto pago de entre 250.000 y 270.000 euros por parte de la SD Huesca a los jugadores del Reus para que ganaran el partido, y por lo que presuntamente la directiva oscense cometió diversas irregularidades financieras para generar los fondos necesarios para hacer este abono. El club catalán no se jugaba nada pero el Valladolid luchaba por meterse en el Promoción de Ascenso, algo que no logró y que sí hizo el Huesca, que acabó sexto la Liga regular.

En este caso, la magistrada recuerda que la prima por ganar no es delictiva, y sobre la supuesta alteración de facturas o sobrecostes en algunos trabajos ―y que salpicaron a una constructora y una empresa de catering―, la juez destaca que no quedó “suficientemente acreditada” durante la investigación. Por todo ello, concluye que “no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos objeto de este procedimiento [corrupción deportiva, organización criminal, blanqueo de capitales y defraudación a casas de apuestas], por lo que solo procede haber lugar al sobreseimiento provisional y archivo” de toda la causa.

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