El Comité de Competición decide no sancionar a Fede Valverde por su incidente con Baena
El órgano de la Federación falla a favor del madridista tres semanas después de que el juzgado archivara la denuncia por agresión por insuficiencia de pruebas
Cuando Álex Baena acudió a una comisaría de Castellón a denunciar ante la Policía Nacional que Federico Valverde le había pegado un puñetazo, abrió la vía para que el futbolista quedara sin sanción deportiva. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) publicó ayer su resolución sobre el incidente, que deja sin castigo al futbolista del Real Madrid, para quien había propuesto cinco partidos de suspensión el 12 de junio. Pero el resultado de la denuncia policial de Baena, sobreseída por un juzgado, desactivó la pena.
El contencioso comenzó el pasado 8 abril, cuando el Villareal acudió al Santiago Bernabéu a jugar un partido de Liga contra el Real Madrid. Después del encuentro, según el relato de Baena, que nunca negó Valverde, el madridista le agredió en el aparcamiento del estadio. Allí mismo, Baena acudió a un policía para que tomara nota del incidente, pero no como denuncia formal. Esa la formuló al día siguiente. El caso terminó derivado al juzgado de instrucción número 48 de Madrid, que comenzó sus trámites.
Mientras avanzaba la vía judicial, el 17 de abril la Comisión Antiviolencia trasladó el incidente al Comité de Competición, que abrió un procedimiento extraordinario y nombró como instructor a Juan Antonio Landaberea, que el 12 de junio propuso cinco partidos de sanción para Valverde “considerando la existencia de una infracción contemplada en el artículo 105 del Código Disciplinario de la RFEF”, que se refiere a las “conductas contrarias al buen orden deportivo”.
Los abogados de Valverde presentaron alegaciones a la propuesta. Dieron tres razones para que se archivara: que el expediente era nulo, que lo estaba estudiando un juzgado y que no había pruebas. El Real Madrid alegó lo mismo. Mientras, avanzaba la vía judicial.
Hasta que esa vía concluyó. Nueve días más tarde, los abogados de Valverde enviaron al instructor del expediente federativo el auto que el titular del juzgado número 48 de Madrid había firmado el 22 de junio, aunque no se dio a conocer hasta el 3 de julio. El escrito, que decidía archivar la causa que comenzó con la denuncia de Baena en comisaría, contenía una frase definitiva para ambas vías: “De lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones”.
Lo que mató la vía judicial terminó también con la deportiva, a la luz del principio “non bis in ídem”, invocado por el instructor del Comité de Competición en su resolución de ayer. Se refiere a que es posible que, como en el caso Valverde-Baena convivan dos procedimientos, uno administrativo y uno penal; incluso es posible que los hechos sometidos a juicio se valoren de maneras distintas; pero, según el instructor, “unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen no sólo elementales exigencias lógicas, sino también el principio general de seguridad jurídica”. Es decir: “No es viable que una resolución administrativa considere como acreditados unos hechos cuando la resolución judicial penal considere lo contrario”.
De ahí que la denuncia policial de Baena terminara desembocando en que Federico Valverde quede también sin castigo deportivo.
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