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El TSJM anula la absolución de Xabi Alonso por fraude a Hacienda

El juez tendrá que dictar una nueva sentencia al estimarse el recurso de la Fiscalía que decía que en el anterior fallo había valorado pruebas de manera errónea

Xabi Alonso, a las puertas de la Audiencia Provincial de Madrid los días del juicio.
Xabi Alonso, a las puertas de la Audiencia Provincial de Madrid los días del juicio.Pierre-Philippe Marcou

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sentencia que absolvió al exfutbolista y actual entrenador del filial de la Real Sociedad, Xabi Alonso, por fraude a Hacienda y ha ordenado a la Audiencia de Madrid que dicte una nueva resolución. El TSJM ha estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que absolvió a Alonso y a otros dos encausados de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, y ha devuelto la causa a la Audiencia Provincial de Madrid para que resuelva con una nueva motivación jurídica.

Junto a Alonso resultaron absueltos el abogado Iván ZaldUa e Ignasi Maestre, entonces administrador de Kardzali, una sociedad radicada en Madeira (Portugal) y sujeta a un régimen fiscal más beneficioso, a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando, estando en el Liverpool, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid. Una operación que la Fiscalía, que pidió dos años y medio para cada acusado en el juicio, considera simulada con el objetivo de eludir impuestos. Por eso recurrió la sentencia al estimar que la valoración que hizo la Sala de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos no fueron sometidos a contradicción en el juicio.

Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia cree que la sentencia “incurre en un déficit de motivación” y en una “insubsanable incongruencia interna”. Explica que la resolución parte de la “premisa” de que “si la cesión de derechos a Kardzali es real, los hechos enjuiciados” no serían delito porque “los rendimientos en cuestión no habrían de ser imputados en la base imponible” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Alonso, en base a la norma que lo regula, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Es decir, según dijo la Audiencia, solo se habrían cometido los tres delitos fiscales si la cesión de los derechos a esta empresa era “falsa, ficticia, inexistente”. De lo contrario, señaló, sería una operación lícita en base al artículo 92 de dicha ley, que “ampararía la ausencia de tributación”. Sin embargo, el TSJ ve una “incongruencia interna” en este punto, dado que más adelante la sentencia dejó claro que esta norma “no podía aplicarse a los derechos de imagen generados al margen de la relación laboral con el Real Madrid, ingresos que habrían sido de 685.900 euros en 2010, 363.000 en 2011 y 1.034.500 en 2012”.

Lo que sucede es que, tras concluir que esa cesión de derechos fue real, la Audiencia no dio “la menor respuesta” a la “necesidad de discriminar” los rendimientos que obtuvo el exfutbolista de la cesión de sus derechos en función de su procedencia, sino que “lisa y llanamente” consideró que todos estaban amparados por la citada norma.

“La sentencia da por bueno que todos los rendimientos analizados en la causa quedan bajo el cobijo” del artículo 92 de esta ley pero lo hace, dice el tribunal, “incurriendo en una insalvable falta de motivación”, quebrando así “el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones”, dado que “puede tener incidencia directa en el fallo”.

Por eso le pide que dé una respuesta motivada a una cuestión que se presenta como “uno de los sustentos de la acusación, pero que ha desestimado sin explicación alguna”, es decir, si los rendimientos obtenidos por Kardzali en la explotación de los derechos de imagen de Xabi Alonso generados al margen de su relación laboral con el Real Madrid y no tributados al IRPF de 2010, 2011 y 2012 se encuentran bajo el cobijo del artículo 92 de la LIRPF. De no ser así, la Sala deberá evaluar “con plena libertad de criterio” si concurren los elementos del delito del que se les acusa.

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