Competición archiva la denuncia del Levante por alineación indebida del Barcelona
La juez única del organismo disciplinario argumenta que la reclamación del conjunto levantino estaba fuera de plazo
A pocos minutos de que se celebrara el sorteo, previsto para las cinco de la tarde del viernes, el Barcelona entró a formar parte del cuadro de los cuartos de final de la Copa del Rey en los que se enfrentará al Sevilla. El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (FEF) desestimó la denuncia del Levante sobre una presunta alineación indebida del canterano azulgrana Chumi en el encuentro de ida de los octavos de final (2-1) que enfrentó a ambos clubes el pasado 10 de enero en Valencia. En el partido de vuelta del jueves el Barcelona certificó su clasificación sobre el terreno de juego al imponerse con claridad en el Camp Nou (3-0). La juez única del organismo disciplinario, Carmen Pérez, consideró que la denuncia presentada por el Levante había sido recibida fuera de plazo, fue presentada este viernes sobre las nueve y media de la mañana.
La normativa establece, y así lo señala la resolución dictada, que “el plazo para presentar la denuncia expiraría a las catorce horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en que se deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen”, añadiendo que “tratándose de encuentros que se celebran en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en 24 horas”. Ante la decisión de la juez, el Levante presentó en la misma tarde del viernes un recurso ante el Comité de Apelación para que que este pueda resolver con la mayor brevedad posible. Será el lunes cuando el citado comité se reúna. Si no prospera esta vía, a la entidad granota aún le quedará recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que tendría que resolver antes de que se dispute el partido de ida de los cuartos de final entre el Sevilla y el Barcelona fijado para el próximo miércoles en el estadio Sánchez Pizjuán.
Tras el TAD, el Levante podría explorar vías más largas en el tiempo como la del Tribunal de Arbitraje del Deporte de Lausana (TAS) y también la de la justicia ordinaria, como hizo el Real Madrid con Cheryshev.
El caso Chumi tenía dos precedentes que en su momento fueron resueltos de distinta manera por la justicia deportiva. En 2003, el Terrassa denunció al Xerez por alineación indebida. Tanto Competición como Apelación, así como el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) —equivalente al actual TAD— desestimaron la denuncia del Terrassa. Sin embargo, en 2004, una reclamación de la Real Sociedad B por alineación indebida fuera de plazo sí fue admitida y ratificada tanto por Apelación como por el CEDD. En sus alegaciones para defender que no estaba fuera de plazo, el Levante se remitió a la jurisprudencia dictada en 2008 por la Audiencia Nacional por alineaciones indebidas en baloncesto del Real Madrid, el Pamesa Valencia y el Estudiantes y por la cual las infracciones graves como la alineación indebida tienen un plazo de prescripción de tres años.
Interpretación errónea
La jueza única ni siquiera entró a estudiar el fondo de la cuestión para determinar si el Barcelona había cometido una infracción al alinear Ernesto Valverde durante 51 minutos a Chumi. El central canterano estaba sancionado con un partido por acumulación de tarjetas en el campeonato de Segunda B que disputa con el filial del Barça. En su denuncia, el Levante se acogió al artículo 56.3 del reglamento federativo que establece que un jugador que pertenezca a un conjunto filial no podrá ser alineado con el primer equipo hasta que no cumpla la sanción en la categoría en la que la cometió. Chumi jugó sin cumplir la sanción. La hizo efectiva en el siguiente partido de liga del Barcelona B disputado contra el Alcoyano.
Por su parte, además de apoyarse en que el Levante actuó fuera de plazo en su denuncia, el Barcelona argumentó en las alegaciones presentadas que se acogió a la circular federativa de noviembre de 2018 que hace referencia a la simultaneidad de licencias y que en este caso, al tratarse de una infracción leve, las sanciones se cumplen en la misma competición.
Diversas fuentes expertas en derecho deportivo aseguran que el Barcelona interpretó mal la citada circular al confundir el término licencia con el de inscripción, por lo que habría incurrido en alineación indebida. Un jugador solo puede tener una licencia como tal, aunque puede poseer otras como la de entrenador de fútbol, de fútbol-playa o jugador de fútbol sala. La Federación también ratificó el jueves esta tesis tras ser consultada por este periódico. “La simultaneidad de licencias a la que se refiere la circular de noviembre es de dos deportes diferentes: fútbol y fútbol sala o fútbol playa. No existe, como parecen pretender [el Barcelona], una licencia para jugar en el filial y otra para jugar en el primer equipo. Cada jugador tiene una única licencia como tal”.
Todo parece indicar que, efectivamente, el Barcelona pudo cometer alineación indebida con Chumi, pero también que el Levante llegó tarde para reclamar. Salvo que la próxima semana el Comité de Apelación o el TAD digan lo contrario.
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