La Audiencia Nacional torpedea la ley antidopaje
Marta Domínguez vuelve a ser deportista de alto nivel tras una sentencia del tribunal
Cualquier deportista de cualquier país sancionado por dopaje por un laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), de Lausana, podría entrenar o competir en España y no ser castigado por ello. El jurista Alberto Palomar llama a esta circunstancia “el gran agujero de la ley antidopaje española” y una sentencia de la Audiencia Nacional lo ha puesto de manifiesto. En este sentido, también, España es diferente de los países de su entorno. Y Marta Domínguez, de 42 años, tiene derecho a seguir beneficiándose hasta junio de 2018 de su inclusión en la lista de deportistas de alto nivel pese a estar sancionada por dopaje hasta octubre próximo.
En enero de 2016, dos meses después de que el TAS la suspendiera tres años, el Consejo Superior de Deportes (CSD) retiró la condición de deportista de alto nivel a Domínguez. Aplicaba así, a petición de la federación española de atletismo, el reglamento que excluye de los beneficios de tal condición (exenciones fiscales, privilegios para acceder a la universidad, puntos extra en las oposiciones a funcionaria del Estado, al Ejército y a la Policía y derecho a afiliarse a la Seguridad Social como autónoma especial) a los deportistas sancionados por dopaje “con carácter firme en vía administrativa”.
De acuerdo, dijo Domínguez en su recurso a la Audiencia Nacional, pero, según la ley antidopaje española, para que una sanción impuesta a un deportista de nivel internacional mediante un laudo como los del TAS “sea definitiva en vía administrativa” debería ser reconocida en España por la agencia antidopaje (AEPSAD) siguiendo lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no ha ocurrido en su caso.
La Sección Sexta de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha atendido a sus razones y ha ordenado que se le reintegre en la lista.
Fuentes del CSD, el organismo que decide qué deportistas son de alto nivel, han asegurado que no la reintegrarán a la lista, sino que cumplirán con la ley. “La AEPSAD reconocerá el laudo y la sanción del TAS, certificará que está puesta acorde al Código Mundial Antidopaje, como exige la ley, y asunto concluido”, explican.
“Pero eso no es tan sencillo”, señala Palomar. “Para convertirse en un acto administrativo, la ratificación de la AEPSAD debería contar con el trámite de audiencia a la deportista, y esta contaría con el derecho a recurrir a un tribunal de lo contencioso-administrativo... Todo el problema nace de una mala ley, que determina que los deportistas de nivel internacional están sometidos a las normas de sus federaciones internacionales y de la Agencia Mundial Antidopaje, mientras que los de nivel nacional dependen de la agencia española. Esto crea un agujero. En la legislación antidopaje de ningún otro país cercano se da esta distinción”.
Desde que tiene las competencias sancionadoras, la AEPSAD no ha reconocido ninguna sanción impuesta por un laudo del TAS, lo que, llevando la sentencia de la Audiencia Nacional a su extremo, significaría que son sanciones inexistentes.
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