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Piterman, condenado a pagar siete millones de euros al Alavés

La Audiencia Provincial de Álava desestima el recurso de apelación del expresidente del club vasco, condenado por su gestión e inhabilitado además por 15 años

Piterman, en su presentación como dueño del Deportivo Alavés, en 2004.
Piterman, en su presentación como dueño del Deportivo Alavés, en 2004.EFE

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria, que condenó al expresidente del Deportivo Alavés, Dimitri Piterman, a su esposa y a otro miembro del Consejo de Administración, por su gestión al frente de club, al que deberán devolver "solidariamente" casi siete millones de euros.

La Audiencia ratifica que el Consejo de Administración, integrado por los condenados, es culpable del concurso, y desestima el recurso de apelación de los tres encausados, por lo que mantiene su inhabilitación para gestionar patrimonios ajenos durante 15 años para Piterman, y ocho para los demás inculpados. También confirma la obligación de devolver al equipo de fútbol 6.890.191 euros, una condena solicitada por la Administración Concursal en el concurso del Deportivo Alavés, por entender que Piterman, su esposa, Milanendra Vikramsinch, y José Nereo Ruiz habían incurrido en diversas conductas reprochables, entre ellas, pagar con fondos del club su estancia en un hotel de cinco estrellas de la capital vitoriana, dirigir dinero del Alavés a otros negocios particulares del matrimonio, no recoger disposiciones con empresas vinculadas en la contabilidad, no legalizar los libros y otras irregularidades.

El Deportivo Alavés Sociedad Anónima Deportiva solicitó el concurso voluntario en 2007. Tras múltiples incidencias, el club logró alcanzar un convenio con sus acreedores en 2009 que, en la actualidad, se encuentra en fase de cumplimiento, puesto que había previstos pagos en los años 2010, 2011, 2013 y 2014.

La Audiencia mantiene la inhabilitación para gestionar patrimonios ajenos durante 15 años para Piterman, y ocho para los demás inculpados

Durante su tramitación, varios negocios de su directivo, Dimitri Piterman, fueron anulados por el juzgado por considerar que habían sido perjudiciales para el club. Las acusaciones por las que la Audiencia condena ahora a Piterman, su esposa y José Nereo Ruiz se consideraron probadas por el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria y ahora por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, que, en una sentencia dictada el pasado 27 de noviembre, ha confirmado la resolución condenatoria.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, considera que existen tres causas que permiten calificar el concurso como culpable, una de ellas la "irregularidad grave en la contabilidad". Las otras dos serían la "inexactitud grave en los documentos presentados al solicitar el recurso y salida la fraudulenta de fondos del club" y el "retraso en la solicitud de concurso". La sentencia fue recurrida por los tres condenados, que alegaban que fue la imposibilidad de subir a Primera División durante la temporada 2006/2007 la que causó los problemas económicos que llevaron al concurso. Además, imputaban a la Administración Concursal de regularizaciones contables que disminuyeron el valor del activo y aseguraba que la gestión de la directiva no contribuyó a agravar ni provocar la insolvencia del club albiazul.

Sin embargo, la Audiencia Provincial alavesa advierte de que, antes de estos hechos, en junio de 2005, existía un desbalance que obligaba a adoptar medidas "que no se tomaron". Por otro lado, mantiene que la Administración Concursal se limitó a corregir las deficiencias contables y que las causas de culpabilidad no tienen que ocasionar la insolvencia, puesto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "son presunciones legales que suponen la culpabilidad si se constata su concurrencia".

En lo que se refiere a la condena a devolver solidariamente 6.890.191,67 euros, cantidad que se impone a los tres integrantes del Consejo de Administración, la Audiencia la considera procedente por constatar "operaciones comerciales y operativa interna discutible", y "escasa atención a las obligaciones propias de los administradores sociales". La Audiencia considera que los administradores de club que han sido condenados "no actuaron esencialmente en beneficio de la sociedad que se habían comprometido a administrar con arreglo a ese canon", sino que "lo verificaron en interés propio, realizando una serie de conductas dirigidas más a su interés y enriquecimiento personal que a atender al interés social al que se debían".

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