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FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL

El juez absuelve a Villar pero destaca su "pésima gestión"

El magistrado archiva la causa abierta contra la federación en 2003 al considerar que las irregularidades cometidas no suponen ningún delito penal

"... Retrasos en devoluciones, contratos que pudieron ser mejorables, irregularidades formales en las gestiones de las subvenciones no delictivas, pésima gestión en contabilidad de viajes, dietas y compra de divisa extranjera...". De esta manera define el juez algunas de las actuaciones del presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Ángel María Villar, y de varios de sus directivos, poco antes de concluir que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado formación de esta causa". Dicho de otro modo: que Villar y cuatro de sus directivos han sido absueltos de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental, lo que no evita que el juez cuestione con dureza la manera de proceder de algunos de los máximos responsables del fútbol español. No hay responsabilidad penal para Villar, estima el juez, pero sí podría haberla civil.

Los hechos se remontan a 2003, cuando salen a la luz a raíz de la denuncia presentada por Juan José Tebas por las presuntas irregularidades de los fondos federativos, que en un primer momento no implicaba a Villar, sólo a sus directivos Castillón, Padrón, Espino y Borrás, pero que a los pocos meses también salpicó al presidente. En la causa se personó como acusación particular el Consejo Superior de Deportes, que además suspendió la subvención pública a la federación. Siete años después de admitirse a trámite la denuncia, el Juzgado de Instrucción 47 de Madrid ha dictado el sobreseimiento de la causa, contra la que se puede presentar recurso.

En el auto, el juez, Adolfo Carretero, pormenoriza las irregularidades cometidas por la federación durante los ejercicicos 2002 y 2003, que no considera constitutivas de delito. Así, explica que la retención por la RFEF de cantidades pertenecientes a los clubes no es más que "un mero retraso en la devolución de dichas partidas". Igualmente, descarta que el contrato de cuministro de material deportivo suscrito por el organismo federativo con la empresa Estudio 2000 S.A. (Puma) pueda ser definido como "administración desleal", dado que este delito exige "ánimo de lucro y perjuicio evaluable acreditado".

Pero la mayor polémica que generó este caso tuvo que ver con la utilización de fondos de la federación para costear viajes privados de empleados de la misma y sus familias, viajes que llevaron a estos a participar en safaris o, por ejemplo, a visitar las cataratas de Iguazú. En este punto, el juez destaca la opinión de los peritos, "que determinaron que la facturación de dichos viajes era caótica y su contabilidad defectuos, pero que nunca se ocultaron y afectaron en todo caso a los fondos privados de la federación que eran mal gestionados". "Esta conducta", añade el juez, "puede dar lugar a una responsabildiad civil pero no constituye un delito de apropiación indebida ni de administración desleal, tratándose de una mala gestión administrativa como ocurre en muchas empresas sin que por ello sus responsables incurran en responsabilidad penal". El juez considera que lo mismo ocurre con "las dietas, gastos de viajes y compras de moneda extranjera, deficientemente gestionadas, todo lo criticables que se quiera, pero que no fueron ficticias".

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