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El Supremo pone orden en el enredo del horario televisivo

Avala que el límite de los 12 minutos máximos de publicidad se contabilicen por "hora de reloj"

El Tribunal Supremo avala las restricciones que impone la normativa española para contabilizar la publicidad que emiten los canales de televisión. La ley marca un máximo de 12 minutos por hora. Pero no todas las cadenas tienen el mismo concepto. La legislación habla de "hora de reloj". Es decir, la que va, por ejemplo, de 9.00 a 10.00. Mediaset recurrió al Supremo porque, a su juicio, es posible otra interpretación: la "hora corrida" (que podría ser de 9.15 a 10.15). Esta opción permitiría, según la cadena, una mayor flexibilidad a la programación televisiva, un criterio mucho menos restrictivo sobre el derecho a emitir mensajes publicitarios, según recoge la sentencia.

La noción "hora de reloj", sostiene el Supremo, "no tiene un significado unívoco ni responde en realidad a una categoría oficial de medición del tiempo" pero, sin embargo, se trata de "de una unidad de tiempo que, aun no perteneciente al Sistema Internacional de Unidades, está aceptada dado que "es ampliamente utilizada en la vida cotidiana y tiene una definición exacta en unidades". Esta interpretación es más neutral, dota de mayor seguridad jurídica a anunciantes y cadenas, facilita el control y garantiza en mayor medida la protección de los intereses de los espectadores.

En la sentencia, notificada el pasado 12 de julio, el Supremo se decanta a favor de la legalidad del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a determinados aspectos la comunicación comercial televisiva.

El Real Decreto fue recurrido por Mediaset alegando que el desarrollo reglamentario se extralimitaba imponiendo reglas que van más allá de la propia ley y de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, y solicitando la anulación de buena parte de su articulado. Concretamente, en lo referido al concepto de “hora de reloj” para establecer el límite publicitario, la autopromoción, las telepromociones, el patrocinio y las comunicaciones comerciales asociadas a la retransmisión de eventos deportivos. Contra ese recurso se personaron la Abogacía del Estado, la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

En relación a la autopromoción, el Tribunal acepta que la restricción de cinco minutos por hora de reloj es más estricta de lo establecido por la Directiva, pero reconoce que lo recogido en el Reglamento en relación a este tema se adecua a la Ley y ayuda a evitar abusos y utilizaciones improcedentes de la autopromoción. La sentencia considera ajustado a derecho, y por motivos similares, el desarrollo reglamentario en materia de patrocinio y de colocación de la publicidad en la retransmisión de eventos deportivos, dando así la razón a la Asociación de Usuarios de la Comunicación, a la Asociación Española de Anunciantes y a la Abogacía del Estado en su oposición al recurso.

Para Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), se trata de una sentencia de gran importancia, que aumenta la seguridad jurídica en el ámbito de la publicidad televisiva, afectando positivamente a la defensa de los consumidores ante posibles excesos de saturación en la emisión de comunicaciones comerciales. La Asociación, con todo, lamenta que la aceptación del desistimiento de Mediaset no haya permitido al Tribunal pronunciarse sobre el controvertido tema de las telepromociones televisivas, ni se haya considerado tampoco pertinente plantear una cuestión prejudicial sobre esta materia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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