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La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de Mato y Mayer por el caso del Open de tenis

Los exconcejales del Ayuntamiento de Manuela Carmena encargaron informes por valor de 50.000 euros sobre el convenio para la celebración del evento deportivo

Los concejales Celia Mayer y Carlos Sánchez Mato, a su llegada al juzgado en 2017.
Los concejales Celia Mayer y Carlos Sánchez Mato, a su llegada al juzgado en 2017.CARLOS ROSILLO

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el auto de procesamiento contra los exconcejales del Ayuntamiento Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer contra el auto de procesamiento por presunto delito de malversación de fondos públicos al encargar informes por valor de 50.000 euros sobre el convenio para la celebración del Open de Tenis.

En un auto fechado el 14 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima los recursos interpuestos por ambos frente a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, que daba por concluida la investigación sobre este asunto para llevarles a juicio oral.

Mato y Mayer habían alegado que el auto de procesamiento vulneraba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y les causaba "indefensión" porque adolecía de "falta de motivación" y se situaba en el "ámbito de la arbitrariedad".

"Comenzando por este último alegato, nada más lejos de la realidad que considerar que el auto recurrido se sitúa en el ámbito de la arbitrariedad. El auto recoge los hechos que se considera que pueden ser constitutivos de infracción penal y hace referencia a ellos de una forma detallada y metódica", desgrana la Audiencia Provincial para avalar la resolución de origen.

Prosigue además señalando que la "arbitrariedad es una resolución que carece de un relato de hechos, que no identifica a los intervinientes, pero no una resolución cuyo relato de hechos es tan exhaustivo que se encuentra más próxima a un relato fáctico de una sentencia que a un auto que ponga fin a la fase de instrucción".

También rechaza que se haya producido "indefensión" en el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción y recoge que el recurso de los dos exediles recogen una serie de "manifestaciones exculpatorias" en sus alegaciones que "no procede valorar en este momento procesal".

"Son argumentos de naturaleza exculpatoria, propia de un escrito de defensa y del alegato de juicio oral, donde el juez o el tribunal, con todos los elementos de prueba, puede valorar la veracidad, la credibilidad y el acierto de dichas alegaciones en comparación con las que en su día pudieran aportar las acusaciones", diserta la Audiencia Provincial.

En este punto, insiste que en la actual fase procesal "lo único que concurren son unos indicios que quedan perfectamente detallados en el auto recurrido". "Estos hechos, completados con los recogidos en el auto recurrido que se dan por reproducidos, y concurriendo los indicios de comisión de uno o varios delitos penales, procede la desestimación del recurso de apelación", zanja el escrito.

En el auto del Juzgado de Instrucción número 21 también se postulaba el procesamiento de la exconsejera delegada de Madrid Destino, Ana Varela.

La causa judicial se abrió a raíz de una querella interpuesta en 2017 el Grupo Municipal Popular contra ambos por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y un delito societario en relación a la denuncia que impulsaron en su día en Fiscalía sobre el convenio para la celebración del Mutua Madrid Open, que se sustentó en la elaboración de sendos informes encargados por Madrid Destino por valor de 50.000 euros cuando ambos estaban en cargos de máxima responsabilidad en la empresa municipal.

Los populares argumentaron que podían haber incurrido en delito por interponer una denuncia contra el acuerdo entre el Ayuntamiento y la organización del Open de Tenis pese a que había tres informes de la asesoría jurídica que lo descartaban.

"Los querellados decidieron presentar la denuncia en la Fiscalía con los informes elaborados por los despachos de abogados elegidos por ellos para redactar la misma y que no realizaban un análisis completo de los informes que fundamentaban las decisiones adoptadas por los responsables del Ayuntamiento en la fecha en la que se firmaron los contratos y contra los que presentaban la demanda", recogía la resolución de origen.

Además, ahondaba en que esa denuncia se sustentaba únicamente en los dictámenes elaborados por los despachos de abogados contratados entonces por Madrid Destino y en los que se afirmaba que existían irregularidades de "trascendencia penal" en dicho convenio.

"Estos dictámenes no analizan los informes elaborados por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid ni los elaborados por los distintos departamentos que valoran las consecuencias de la firma de los contratos que analizan", explica el Juzgado.

El Juzgado de Instrucción establecía que el encargo de estos informes "vulnera" la prohibición de fraccionamiento de los objetos del contrato y "eludir los requisitos" de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación.

También entendía que se vulneraba el marco normativo de Madrid Destino que estable que en la preparación de los contratos con valor estimado superior a 50.000 euros, se requiere elaborar con "carácter obligatorio" un pliego de prescripciones técnicas y administrativas, así como elaborar un estudio económico del valor del contrato.

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